Tengo una duda tengo un empleado que se jubilo por incapacidad y comenzó a cobrar el beneficio a partir de enero/2014 y luego me informa del beneficio y me intima al pago de una indemnización por el Art. 212 4º párrafo, pero la incapacidad se la dictamina la superintendencia por una enfermedad hereditaria y sin participación mía como empleador en esa junta médica..mi pregunta es tengo que pagarle por el Art. 212 4º párrafo que en definitiva me lleva al Art. 245? si el la jubilación la hizo a los efectos previsionales y luego de jubilarse me informa del beneficio?