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  • HABEAS CORPUS PREVENTIVO

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 #1035679  por eluhngaro
 
Hola foristas

Primer penal, algunas dudas.

Mi cliente esta en el exterior y me comenta que tuvo algunos inconvenientes con la justicia, pero cree que ya prescribieron, con buen criterio ya que pasaron más de 13 años, le comento que por algún error administrativo puede pasar un mal momento en aduana con migraciones y que lo conveniente sería pedir la prescripción en las causas que hubiera tenido, a fin de que efectivamente caigan, ahora bien ¿cuanto se puede cobrar de honorarios? y que me convendría pedir para detectar las causas que hubiere tenido ya que el no tiene datos, ¿ un H C preventivo ? :?

Gracias..!
 #1035936  por eluhngaro
 
venganzadeltiempo escribió:
eluhngaro escribió:Hola foristas

Primer penal, algunas dudas.

Mi cliente esta en el exterior y me comenta que tuvo algunos inconvenientes con la justicia, pero cree que ya prescribieron, con buen criterio ya que pasaron más de 13 años, le comento que por algún error administrativo puede pasar un mal momento en aduana con migraciones y que lo conveniente sería pedir la prescripción en las causas que hubiera tenido, a fin de que efectivamente caigan, ahora bien ¿cuanto se puede cobrar de honorarios? y que me convendría pedir para detectar las causas que hubiere tenido ya que el no tiene datos, ¿ un H C preventivo ? :?
Gracias..!
Con el HC. Preventivo no le van a hacer lugar. Para plantear la prescripción tiene que estar presente el imputado y ud. designado lo que se hace en estos casos es ir a hablar con el secretario previo a ubicar la causa (que es todo un tema x que si es de hace tanto tiempo no esta informatizada y seguramente fue a parar a otro juzgado y lo tienen que buscar a mano en los registros) para indicarle que va a viajar vuelo ingreso todo pero sucede que ud. no tiene la desgnación para evitar esto que lo designe y le envie por correo (pidale la firma certificada x escribano para cubrirse ud.) y previo a decretar la prescripción le van a actualizar los antecedentes (que en caso de tenerlos interumpen los plazos) y luego declararán exinguita la acción penal.
*cafe*

Gracias,

Todo perfecto es muy claro el comienzo: Con el HC. Preventivo no le van a hacer lugar. Pero me queda una duda, ¿con el HC Prev. no me dicen las causas que tiene este sujeto? y la segunda pregunta me resulta más importante y no me la respondió ¿cuanto se puede cobrar de honorarios?
Nuevamente gracias..!
 #1036279  por eluhngaro
 
Bueno sinceramente gracias, es generosa, extensa y precisa su respuesta. Ahora bien, a riesgo de caer en una interpretación antojadiza: 1) ¿no debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción. Y de ser así no se configuraría una omisión de autoridad pública que implique: Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria,. 2) Y de acuerdo al art. 5° Facultados a denunciar. In fine, Cualquier otra en su favor. *leo*