Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO PEON RURAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036051  por carola76
 
Hola... el tema es así: una SA dedicada a la agricultura no quiere tener más a un empleado. tiene 61 años, además de la opción de intentar con la jubilación 57/25 (no sabemos que tipo de aportes tiene) la otra que queda es despedirlo sin justa causa (más allá de algunas macanas que se haya mandado pero sin haberlo intimado por las mismas)
entonces se le mandaría una carta documento: LE COMUNICAMOS QUE PRESCINDIREMOS DE SUS SERVICIOS DESDE EL .......... COLACIONESE.
no se qué preaviso le corresponde y los rubros a pagar serían indemnización x antiguedad, vacaciones proporcionales, sac prop.,
y cuáles más ya que la ley 24013 y la ley 25323 contemplan varios rubros (art. 8, 9, 10, 15).
y si corresponde la bonificación art 76 ley 22248.
desde ya muchas gracias a quien me responda. saludos.
 #1036064  por Herno
 
vas por la actora o por la demandada?
esta en blanco, en negro, en gris?
 #1036067  por carola76
 
perdón... voy por el empleador y el peón hace 8 años que trabaja allí registrado. todavia no se inició juicio laboral, solo el empleador que no lo quiere más al peón. por eso me parece acertado el despido.
según lo que me informó mi cliente, este peón viene de una sociedad de hecho entre hermanos, luego una SA y luego otra SA (la última que los despide), pero siempre respetando la fecha de ingreso a la 1era sociedad.
aclaro que aún no vi el recibo de sueldo, solo lo dicho por el cliente.
 #1036305  por carola76
 
nuevamente yo... estuve viendo la ley 26727 que regula el trabajo agrario y entiendo que en tema de despido injustificado se rige por la LCT 20744 puesto que la leo y vuelvo a leerla y no encuentro que hable de ello en la nueva ley.
por ahi leí que en este ámbito de trabajo agrario no rige el preaviso, es así??
alguien me puede orientar, porque de ello depende cuando mandar el despido. y para no errar en la liquidación. gracias.
 #1036308  por Herno
 
Entiendo que estamos hablando de una persona que desarrolla labores en carácter de personal permanente.
Para ello en materia indemnizatoria se aplica lo dispuesto por la ley 20.744.
Con relación a lo que pregunta sobre el preaviso, antes, con la ley 22.248, se otorgaba un plus a la indemnización por despido, y ese plus venía a la vez a suplir la indemnización por despido. Este plus fue derogado por la ley 26.727, por lo que se aplica el 231 de la L.C.T.
Saludos
 #1036314  por carola76
 
gracias herno... entonces , cuándo debería enviar el telegrama? el 233 dice que el plazo del 231 (en mi caso 2 meses por la antiguedad) comienza a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
es decir, supongamos que yo envío el telegrama mañana 22/05/2014 diciendo que PRESCINDIREMOS DE SUS SERVICIOS DESDE EL 22/07/2014??
no entiendo cómo opera el preaviso y cuándo me conviene mandar el telegrama de despido. gracias.
 #1036321  por Herno
 
Hago una pregunta de curioso antes, cuál es el fin de otorgar el preaviso? quieren que siga trabajando un tipo que ya sabe a ciencia cierta que lo van a echar para que haga algun lio o daño que después salga más caro arreglarlo? pretenden que se accidente durante ese lapso? no entiendo...
Saludos
 #1036324  por carola76
 
no, está bien lo que planteas. yo solo quería saber cómo funciona el preaviso, pero en este caso tal como me plantea mi cliente que ya tiene algunos problemitas con dicho empleado, la idea es despedirlo y pagarle lo que le corresponde.
te vuelvo a preguntar y perdón la insistencia con relación al telegrama. conviene entonces mandarle el telegrama de despido por ejemplo mañana 22/05 diciendo que prescinde de sus servicios desde el 23/05. liquidación a su dispocición??. en ese caso corresponde agregarle a los rubros indemnizatorios el sustitutivo del preaviso (2 meses más)??
es decir, de un día para otro para evitar lo que me decís vos. gracias nuevamente. saludos.
 #1036327  por Herno
 
Prescindí de sus servicios por reestructuración de la empresa a partir del día de la fecha y listo. (te fijas en el correo cuando la recibió y liquidás en consecuencia.
Si, le tenés que abonar la sustitutiva de preaviso, pero si hubiese trabajado tendrías que haberle abonado estos meses con el riesgo que te dije que eso conlleva, asique...
Saludos
 #1036328  por carola76
 
si si, seguro que si. va a convenir desde cualquier punto de vista.
se podría dar el caso que rechaze ese telegrama de despido injustificado??
 #1036331  por Herno
 
Si, casi siempre va a rechazarlo, pero, cual es el problema?
 #1036333  por carola76
 
si lo rechaza, que le respondo.
y otra cosa. esta liquidacion no la realiza el estudio contable? yo me estoy matando haciendo los calculos y capaz la hacen ellos. como coordino eso? o lo q me conviene hacer es un convenio? no se si me explico...
 #1036338  por Herno
 
Ratificás...
te digo el ser o el deber ser? El ser es que muchas veces las hacen los estudios contables, el deber ser es la tienen que hacer los abogados.
 #1036340  por carola76
 
ok. la verdad te agradezco muchisimo tu ayuda. diras q soy re burra. pasa q en donde vivo tengo q hacer un poco de todo, no pudiendo especializarme en algo. cualquier otra duda te consulto si no te molesta. saludos y gracias nuevamente. veo como me manejo con el contador.
 #1036341  por Herno
 
No hay problema, lo importante es tener la intención de aprender siempre.
Saludos!