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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1033101  por Hans80
 
buen día, me llego un cliente que tiene que reclamar hs extras, pero me dice que esta fuera de convenio, que firmo un contrato al inicio de la relación laboral, pero no tiene copia, y este decía fuera de convenio. Por la actividad de la empresa le corresponde el convenio de empleados de comercio, pero si no esta en convenio, le corresponde la ley de contrato verdad? ¿para calcular estas hs extras lo hago en base al C.C.T ? o a la L.C.T ?? Me entro la duda.. Es mi primer caso laboral... Les agradecería.
 #1033143  por Herno
 
En principio para responderte esa consulta y con los datos que aportas, la respuesta es que no hay diferencia. El 130/75 no contempla reducción horaria como sí lo hacen otros convenios, por lo que la carga horaria es la de la 11.544 en cualquiera de los casos.
Saludos
 #1033228  por Hans80
 
si perdon son pocos los datos, en realidad, es un supermercado, donde esta haciendo soporte tecnico y apertura de dependencias en otras provincias, pero trabaja de 7:30 a 17 y casi todos los dias se queda hasta las 21 hs, dependiendo de lo que haya q hacer. por otro lado hace las guardias pasivas una semana al mes, quedandose despues de su trabajo 5 horas mas por esto -guardia pasiva-, el monto que figura en su boleta de sueldo es mayor que el basico del cct que seria la de comercio..... y no se si dentro de ese monto que esta en su boleta ira ya acordado una mayor remuneracion por mayor remuneracion, lei algunos fallos estoy confundido.. :oops:
 #1033339  por Herno
 
A ver, me parece que tenés una mezcla confusión de todo.
En cuanto a lo que comentas y la pregunta sobre las horas extras como criterio gral. mantengo lo que te respondí antes.
Tenés claro el concepto de guardias pasivas? Porque al mencionarlo decis que se queda 5 horas, si son guardias pasivas no se queda, se va a su casa... O querés decir que hace guardias pasivas en su casa por 5 horas más luego de retirarse de la empresa?
Lo de la "boleta" con una mayor remuneración por una mayor remuneración, no se entiende nada.
Saludos
 #1033387  por Hans80
 
voy a tratar de ser mas clara, es ingeniero haciendo mantenimiento y soporte tecnico de las maquinas en supermercados en todo el noroeste, o sea si le dicen que tiene que trasladarse a un local a hacer mantenimiento lo debe hacer, trabaja de de 7 a 18 generalmente de lunes a viernes . Mas alla de eso, una vez al mes hace guardia pasiva, con telefono, o con notebook, a disposicion del empleador cdo lo llamen o necesiten, esto es de de lunes a domingo,de 6 a 24 hs.
No esta en NINGUN convenio, el que le corresponderia por la actividad de la empresa en cct de comercio.
 #1033460  por Herno
 
Esta bien, pero ahora, cuál es tu nueva duda? ya te respondí arriba, se liquidan por la 11.544, sea comercio o no, no interesa.
Ojo que las horas de guardias pasivas no son ni se liquidan como extraordinarias.
Saludos
 #1036465  por Hans80
 
buenas les cuento que se enviaron telegramas a la casa central y a donde trabaja, luego hice un segundo telegrama a donde trabaja ratificando y reiterando el primero para que se vea el animo de seguir trabajando y no solo que se quiere una indeminizacion, ahora bien, este viernes presento en la secretaria de trabajo para que intimen al empleador a una conciliación, tengo pensado esperar dos audiencias de secretaria y recien darme por despedido, que dicen?