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 #1036476  por mariela00
 
Hola colegas, tengo el siguiente caso/problema... (acervo: un inmueble ganancial; dueño: matrimonio con 3 hijos).
Muere 20 años atras uno de los esposos, realizan la sucesión en La plata y la inscriben.
Muere el otro de los esposos, último domicilio lomas, realizo la sucesión y los hijos (3) quieren vender el inmueble...
Consulté en el juzgado lomas y me dicen que ellos únicmente ordenan por tracto abreviado la inscripción del 50% ......
Alguien me orienta como puedo hacer ante el eventual comprador?? para llevar a cabo tracto abreviado??
 #1036515  por sonicobcn
 
Lo que te dijeron en el jizgado de lomas es correcto. Tenes que pedir en ambos juzgados q se inscriba x tracto abreviado y acompañar informes en ambos y abonar la tasa de justicia y el impuesto a la transf gratuita.
Una vez termunado eso el escribano ya puede escriturar.
Saludos
 #1036519  por mariela00
 
Gracias por responderme! pero mi duda es la siguiente... en La Plata, ya está inscripta la DH (en su momento se inscribió) y tengo el testimonio original, agregado al expte. de lomas....

Debo de todas formas sacar de paralizado el expte. de La Plata?
 #1036966  por mariela00
 
Vuelvo a consultar por si alguno puede ayudarme... Es una sucesión que en La Plata, ya está inscripta la DH (en su momento se inscribió) y tengo el testimonio original, agregado al expte. de lomas (donde hice la sucesión y llegué hasta la DH)....

Debo de todas formas sacar de paralizado el expte. de La Plata? .... La idéa es hacer un tracto abreviado.. alguien me puede guiar??
 #1037934  por mariela00
 
Vuelvo a consultar por si alguno puede ayudarme... Es una sucesión que en La Plata, ya está inscripta la DH (en su momento se inscribió) y tengo el testimonio original, agregado al expte. de lomas (donde hice la sucesión y llegué hasta la DH)....

Debo de todas formas sacar de paralizado el expte. de La Plata? .... La idéa es hacer un tracto abreviado.. alguien me puede guiar??
 #1038122  por sutriz
 
Buenas tardes
Para qué vas a desarchivar el expediente de La plata si la declaratoria ya fue inscripta?, cuando pidas el dominio va constar a nombre de quien está inscripto el bien por ese 50% llevado a esa sucesión. Respecto del la sucesión que llevas en Lomas, es lógica la respuesta a tú consulta que te han dado en el juzg. porque sólo te queda inscribir el 50% que integra el acervo de este sucesorio, de modo que podés abreviar la inscripción por este porcentaje, el de la sucesión anterior ya lo ténes inscripto y si no lo estuviera , entonces al escribano le alcanzaría con tener la orden de inscripción en cada sucesorio. Consultalo con el escribano que va a realizar la inscripción, al respecto hay una norma técnico registral - L 17.801 art.16 inc a,b y c y arts 34,35 yccs. del Dec.Ley 2080/80 - a la que me remitieron en oportunidad de solicitar un trato abreviado y hace refrencia a que el escribano puede hacer el tracto abreviado si tiene orden de incripción sin necesidad que el juez la ordene expresamente. Buscala en el google que te va aclarar tus dudas.

Espero te ayude. Saludos
 #1040235  por mariela00
 
Mil gracias por la respuesta!!
Se nota que es la primera vez que voy a avanzar mas allá de la dh?? jaja.
Perfecto, no había tenido en cuenta que cuando pido el informe de dominio, la suce de La Plata, ya va a estar inscripta!!!
Entonces, entiendo cuando aparece el comprador, recièn ahi, pido regulación, informes, etc. etc., cierto?
 #1040294  por sutriz
 
HOLA
No esperes al posible comprador. Para poder vender el escribano te va a pedir la orden de inscripción de la decl. de la suc. que estás tramitando y para poder pedirla, tenés que pagar la tasa y sobretasa y pedir los certificados,los que no tienen que estar vencidos al tiempo en que pedís la inscripcíonde la DH. Cuando tengas todo, con un escrito, acompañas el pago de la tasa, la DDJJ patrimonial,todos los certificados, la DDJJ del impuesto a la trans. gratuita ( esta sólo si el causante falleció después del 31/12/2010) y pedís la inscripción. Junto con la orden de inscripción sale la regulación de honorarios.Cuando acompañes los comprobantes del pago de los aportes y del Ingreso Bruto, sale el auto que los tiene por cumplidos . Desde ese momento, está el escribano en condición de hacer la escritura por tracto abreviado de la compraventa. Cuando tengan el comprador, agregás un escrito denunciando los datos del escribano y solicitando el expediente en préstamo para tales efectos.
Saludos.
 #1046872  por mariela00
 
sutriz escribió:HOLA
No esperes al posible comprador. Para poder vender el escribano te va a pedir la orden de inscripción de la decl. de la suc. que estás tramitando y para poder pedirla, tenés que pagar la tasa y sobretasa y pedir los certificados,los que no tienen que estar vencidos al tiempo en que pedís la inscripcíonde la DH. Cuando tengas todo, con un escrito, acompañas el pago de la tasa, la DDJJ patrimonial,todos los certificados, la DDJJ del impuesto a la trans. gratuita ( esta sólo si el causante falleció después del 31/12/2010) y pedís la inscripción. Junto con la orden de inscripción sale la regulación de honorarios.Cuando acompañes los comprobantes del pago de los aportes y del Ingreso Bruto, sale el auto que los tiene por cumplidos . Desde ese momento, está el escribano en condición de hacer la escritura por tracto abreviado de la compraventa. Cuando tengan el comprador, agregás un escrito denunciando los datos del escribano y solicitando el expediente en préstamo para tales efectos.
Saludos.

Buenas tardes.... en primer lugar quiero agradecerte grandemnete la ayuda brindada y te comento, que ahora con la feria, me voy a poner con esta sucesión.
Específicamente me indicás que no tiene que aparecer el comprador para avanzar sino, que puedo avanzarla para dejarla mas lista?? es así??
Me dijiste que tengo que pagar tasa y s/tasa y pedir los dominios... (voy a preguntar en el juzgado sobre q monto pago tasa y sobre tasa) pero, ME CONVIENE HACER TODO ESO (pagar tasa y s/ tasa y pedir dominio) SI AUN NO TIENEN COMPRADOR??? no es que se me vencen los certificados¿¿¿??

Bueno, aguardo respuesta.
Muchas gracias, como siempre!!
 #1047021  por sutriz
 
Buen día
Respecto del pago de la tasa, ¿por qué la duda?¿por la idea de hacer el tracto? , este no determina el monto de la tasa de la suc.,esta se determina por el valor declarado en el sucesorio : pagá sobre valor fiscal,para ello debés tener la valuación actualizada,¿ hicieron la agrimensura?,con esta se tramita el estado parcelario , la cédula catastral y el certificado de catastro e incluye la valuación fiscal con la que vas a calcular la tasa.
Si esto ya lo tenés, pagas la tasa y sobretasa, y seguis como te explique anteriormente. Si no la tenés, primero hacela porque tarda y si pedís al mismo tiempo los cert. de domin. y anotaciones pers. se te van a vencer.
Respecto del vencimiento de los certificados:lo que se toma en cuenta es que los mismos no esten vencidos a la fecha en que pedís la orden de inscripción
Saludos
 #1047053  por mariela00
 
sutriz escribió:Buen día
Respecto del pago de la tasa, ¿por qué la duda?¿por la idea de hacer el tracto? , este no determina el monto de la tasa de la suc.,esta se determina por el valor declarado en el sucesorio : pagá sobre valor fiscal,para ello debés tener la valuación actualizada,¿ hicieron la agrimensura?,con esta se tramita el estado parcelario , la cédula catastral y el certificado de catastro e incluye la valuación fiscal con la que vas a calcular la tasa.
Si esto ya lo tenés, pagas la tasa y sobretasa, y seguis como te explique anteriormente. Si no la tenés, primero hacela porque tarda y si pedís al mismo tiempo los cert. de domin. y anotaciones pers. se te van a vencer.
Respecto del vencimiento de los certificados:lo que se toma en cuenta es que los mismos no esten vencidos a la fecha en que pedís la orden de inscripción
Saludos
Hola, que tal, mil gracias otra vez. La idéa es hacer tracto abreviado, si! para colmo ya hay un comprador dando vueltas...
Claro... entonces... para continuar lo que debo ver el tema del agrimensor?? esto es la cédula catastral?? (vos decís, estado parcelario , la cédula catastral y el certificado de catastro e incluye la valuación fiscal) esto me lo hace todo el agrimensor????

Yo por ahora llegue únicamente a la DH.

Paso siguiente sería contactar a un agrimensor para qeu haga la cédula catastral y resto. y ahi me va a salir el valor sobre el que tengo q pagar tasa y sobre tasa de justicia, cierto??? te pregunto así de claro para no hacerme lío!!!
Mil gracias otra veZ!!
 #1047102  por sutriz
 
HOLA
Yo lo hago con una gestoría judicial , ellos saben de que se trata, mandan el agrimensor que realiza todo el trámite( mensura, estado parcelario, cédula) y luego con esto piden el certif. de catastro. Cuando lo tengas, calculas la tasa , pagas y sigues como te explique. Recuerdá que vas a tributar por la porción que se transfiere en esta sucesión (50%), no por el total de la valuación fiscal.
Saludos
 #1047141  por mariela00
 
sutriz escribió:HOLA
Yo lo hago con una gestoría judicial , ellos saben de que se trata, mandan el agrimensor que realiza todo el trámite( mensura, estado parcelario, cédula) y luego con esto piden el certif. de catastro. Cuando lo tengas, calculas la tasa , pagas y sigues como te explique. Recuerdá que vas a tributar por la porción que se transfiere en esta sucesión (50%), no por el total de la valuación fiscal.
Saludos

Dale, muchísimas gracias.
Ya hablé con la gestoría me pasaron de $3.500.- para arriba el trámite...
Lo siguiente es entonces eso, no? una vez que tengo eso (todo del agrimensor) pago tasa y sobre tasa (que también sería tasa y s/ tasa del 50%, cierto) y ahi continúo, está bien???

Me dijeron el trámite del agrimensor maso tarda 1 o 2 meses... asi que empezaría ya!
Reitero, mil gracias por la ayuda!!
 #1047183  por sutriz
 
Esta bien.
La TASA se integra así: A+B = TASA
A = 2,2% de Valuación (en tú caso sobre el 50% que se transmite) en concepto de inmueble
B = 10% de A en concepto de mueble
SOBRETASA = 10% de Tasa

Saludos
 #1054595  por mariela00
 
Hola, que tal sutriz tanto tiempo, jeje.
Cuento que ya tengo en mis manos el informe del agrimensor el cual posee la valuación fiscal.

Según lo que entendí ahora debo hacer pagar la tasa y sobre tasa de justicia conforme el 50% de la valuación fiscal (porque el otro 50% ya está inscripto con la otra sucesión de La Plata).

Mientras tanto voy pidiendo los informes, es correcto? y una vez que tengo todo esto pido regulación para luego pedir la inscripción por tracto abreviado, estoy en lo correcto???

Aguardoo comentarios! muchas gracias por la inmensa ayuda... deseo terminar con esta suce lo antes posible!!