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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1035963  por marisilvera
 
Estimados foristas. Realice tramite de jubilacion docente universitaria, cosa que no habia hecho antes, la misma fue acordada. pero figura con fecha de alta 5/2014 y no al momento de solicitar el turno. y ademas se le pago solo el haber mensual. NAAADAAA DE RETROACTIVO.!!!??? NECESITO QUE ME ORIENTEN PORQUE EL HABER MENSUAL ES MENOR DEL 82 % QUE DICTA LA LEY. YA PEDI TURNO PARA PRESENTAR EL RECURSO DE RECONSIDERACION PERO ...NECESITO TOOODAA LA AYUDA POSIBLE. GRACIAS!!!!!
 #1036204  por marisilvera
 
HOLA, muchas gracias por contestar. Estuvo de licencia por enfermedad, pero se le vencio y no cobro nada durante los ultimos 6 meses que duro el tramite jubilatorio... hasta que fue otorgado. puedo reclamar esos meses??
Te agradezco tu tiempo.
 #1036479  por marisilvera
 
hola gracias nuevamente por contestar... ella inicio tramite estando con licencia por enfermedad presento la renuncia condicionada. La renuncia definitiva la presento cuando salio el tramite ahora en mayo. pero estuvo los ultimos meses sin cobrar su sueldo por que se le vencio la licencia. Disculpa la insistencia pero quiero que quede bien claro.nO PUEDO RECLAMAR NADA? GRACIAS
 #1036487  por periquita
 
Lamentablemente entiendo que no podés reclamar nada.

Para cobrar debía haber renunciado definitivamente cuando se quedó con la licencia sin sueldo.

Saludos
 #1036518  por MARIO1943
 
SI ES POR ANSES
PREV 11/08
B) Retiro Transitorio por Invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
 #1036567  por periquita
 
MARIO1943 escribió:SI ES POR ANSES
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B) Retiro Transitorio por Invalidez:
1- Relación de dependencia exclusivamente:
Se devenga a partir de la fecha en que el peticionante deja de percibir remuneraciones u otra prestación sustitutiva, en tanto y en cuanto la presentación de la solicitud se formalice dentro del año a contar desde la última percepción. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
Me parece que esto es para liquidar una PBU, no para una jubilación docente.

Saludos