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  • Resolución de AFIP Nº 3579/2014 - Entrega de mercadería

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1036577  por Ismael52
 
Buenas tardes! Alguien me puede orientar qué se puede hacer?
Un amigo realizó compras el año pasado (2013) en el extrajero. En la primera compra un par de zapatillas y en la segunda un celular, que le llegaron y le entregaron correctamente. Con el trecer producto un auto a control remoto, que compró, pagó y llegó al pais en diciembre de 2013, viene el problema. Le enviaron el aviso con la clave para pagar el VEP de AFIP. Lo hizo correctamente, además tiene toda la documentación requerida como en los casos anteriores y cuando se dirigió a aduana le manifestaron simplemente que "superaba el límite permitido" y no se lo entregaron.
La consulta es si a alguien ya le pasó, cómo lo pudieron resolver para que le entreguen su compra de la cual ya pagó el precio y los impuestos?
La Resolución 3579/14 de AFIP entró en vigencia en enero de 2014, es posterior a la compra y a la llegada al país del producto. Se puede aplicar en este caso? Acá les dejo el link: http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... 2014_01_20
En conclusión; sé que en otras provincias han entregado mercadería que se encuentra en ADUANA que excede el límite permitido. Alguien me puede orientar sobre cómo proceder?
Desde ya muchas gracias! Ismael *leo*
 #1040332  por danielzarucki
 
¿EN QUE ADUANA ESTA LA MERCADERIA? TENES COMPROBANTES DE PAGO QUE ACREDITEN EL PAGO ? CONSTANCIA DE INGRESO DE MERCADERIA ANTES DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION? ¿CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO DESDE EL INGRESO DE LA MERCADERIA HASTA QUE SE PRESENTO EL CLIENTE?
EN PRINCIPIO, LA PROHIBICION DE RETROACTIVIDAD SOLO RIGE A LA IMPOSICION DE TRIBUTOS NO A CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO, POR OTRA PARTE LOS LIMITES YA VENIAN DE MUCHO ANTES DE LA RESOLUCION PUES EL DECRETO 1001/82 YA LOS ESTABLECIO Y NO OLVIDE QUE EL REGIMEN DE COURIER/ENVIOS POSTALES ES UN REGIMEN ESPECIAL, POR ENDE EL PRINCIPIO GENERAL ES QUE PARA IMPORTAR EN FORMA HABITUAL DEBE ESTAR INSCRIPTO COMO IMPORTADOR /EXPORTADOR ANTE AFIP DGA, TENDRIA QUE VER LA DOCUMENTAL, PERO SI PASO MUCHO TIEMPO LA RESOLUCION TIENE PLENA VIGENCIA