Estimados:
Cómo están??
Tengo un cliente que se quiere jubilar, tenemos todo listo (solo un pequeño problema con la ANSES, que nos quiere robar el cliente, pero es arena de otro costal).-
Pero charlando con él, me cuenta que, hace unas semanas, sufrió un accidente laboral (se martilló una mano, con fractura), que se encontraba en tratamiento y que la última quincena se la había abonado la ART.-
Por lo que me surgen muchas dudas respecto a que si, la Prestación por Incapacidad Temporaria es sustitutiva del haber de actividad (recuérdese que, a partir del Decr. 1694/09 es igual al 208 de la LCT) y que puede durar hasta que le den el Alta ó 12 meses (el que se puede ampliar a 24 de conformidad al Decr. 472/14), como podría ser compatible con un Haber de Jubilación de un régimen diferencial, que prohibe continuar en activo en tareas similares??
Se entendería que la PIT no sería diferencial?? resultando así compatible con el benef de jubilación?? ó deberá esperar, para iniciar su jubilación, a que la PIT se transforme en permanente??
agradeceré cualquier opinión al respecto.-
Cómo están??
Tengo un cliente que se quiere jubilar, tenemos todo listo (solo un pequeño problema con la ANSES, que nos quiere robar el cliente, pero es arena de otro costal).-
Pero charlando con él, me cuenta que, hace unas semanas, sufrió un accidente laboral (se martilló una mano, con fractura), que se encontraba en tratamiento y que la última quincena se la había abonado la ART.-
Por lo que me surgen muchas dudas respecto a que si, la Prestación por Incapacidad Temporaria es sustitutiva del haber de actividad (recuérdese que, a partir del Decr. 1694/09 es igual al 208 de la LCT) y que puede durar hasta que le den el Alta ó 12 meses (el que se puede ampliar a 24 de conformidad al Decr. 472/14), como podría ser compatible con un Haber de Jubilación de un régimen diferencial, que prohibe continuar en activo en tareas similares??
Se entendería que la PIT no sería diferencial?? resultando así compatible con el benef de jubilación?? ó deberá esperar, para iniciar su jubilación, a que la PIT se transforme en permanente??
agradeceré cualquier opinión al respecto.-