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 #1036040  por DraSabri
 
Hola colegas, les consulto: estoy en pcia bs as, tengo que diligenciar un oficio ley 22172 de juez a juez, a un juzgado de la pcia de entre rios.
Es necesario que dicha diligencia se haga mediante abogado? o puedo encontrar quien lo acerque al juzgado y es suficiente? se requiere mediante el oficio la remisión ad effectum de un expte. gracias!
 #1036043  por matutemorais
 
Estimada, me dicen mis amigos de una ciudad entrerriana, que tenes que ser abogado, en esa ciudad. No sé las otras, pero estimo que será igual porque es una de las más importantes. Saludos.
 #1036063  por DraSabri
 
muchas gracias colega por responderme! entonces hare una sustitucion de facultades en favor de algun abogado de la zona para que pueda llevarlo... se be formar un expte entonces? entendia yo que se presentaba directo en el expte.. que ya tramita allí y que se podía dejar sinmas, como un escrito...
 #1036281  por matutemorais
 
Si yo creo lo mismo! Sólo que tiene que ser un abogado el que haga la diligencia. Al menos eso entiendo. Saludos! Qué ciudad es? Por ahi te puedo facilitar algun contacto.
 #1036348  por petaloazul
 
Te cuento, aca en capital se realiza mediante abogado y tenes que estar autorizado en la cedula, caso contrario mediante un escrito de autoriza es suficiente
Saludos
 #1036356  por matutemorais
 
Disiento, en capital lo hace cualquier hijo de vecino, sólo tiene que estar autorizado en el oficio. Saludos.
 #1036559  por DraSabri
 
Claro, ojo colegas que se esta mezclando....! cedula ley a capital requiere autorización y ser abogado! pero esto es OFICIO LEY... y entendia que cualquiera iba a dejarlo al expte. y listo...pero quizas dependa de la jurisdiccion no se... se trata de un expte que ya esta en tramite, no uno a iniciar x exhorto
 #1036570  por Maxx
 
Todo depende de lo que estes pidiendo en el oficio ley, te paso a explicar,

Si vos en el oficio ley estas pidiendo que por ejemplo un demandado se acerque al tribunal del estado para reconomiento de un titulo ejecutivo, es necesario que lo lleve un abogado por que el propio juzgado ordenara diferentes medidas que requeriran que alguien lo siga (en este caso notificaciones).

Ahora si es un oficio ley para solicitar informacion de un determinado expediente... es solo dejarlo y que te sellen una copia para acreditarlo en el juzgado donde esta obrando tu causa.

Lo que si tenes que tener en cuenta es que la persona que lo realice debe estar autorizada en el oficio ley y si no es asi, que el letrado que realizo el oficio o los autorizados en el propio, hagan una sustitucion de facultades, para que puedan diligenciarlo.

Todo depende lo que estes pidiendo, para ser mas gráfico, en el primer caso requiere firma de juez y en el segundo caso solo firma de letrado.-

Saludos y espero que te sirva.-

Max.
 #1036790  por DraSabri
 
Hola Colega, muchas gracias, entiendo perfectamente y comparto.
En este caso, estaría en la opción 2 de los ejemplos... el expte. ya esta abierto en el juzgado oficiado, al que le solicito remita ese expte ad effectum... luego les cuento como termino! Saludos!!