Hola colegas, me llamo Sebastiàn y soy nobel en el ejercicio de la profesion y me llegò una consulta en la cual estoy un poco desconcertado en lo referente a su posible solucion.
Intentarè resumir el caso:
Una hija y su madre, ortorgan al padre (y marido) en distintas oportunidades un poder general amplio de administraciòn y disposicion, Todo fue bien, "hasta" que el padre se empieza a separar de la madre (creo que està en tramite el divorcio).
Un buen dìa el padre se presenta en una escribania con los poderes de su hija y esposa, y en nombre y representacion de ambas, por un lado vende un inmueble de su esposa, (creo que es bien propio de la mujer), en donde la compradora es la hija (se deja constancia que no se realizò boleto de compraventa, que la tradiciòn ya se habìa perfeccionado, etc.etc.). Por supuesto los poderdantes nunca se enteraron de ello hasta este momento. Luego, en el mismo acto, tambièn invocando los poderes antes mencionados, dice que su hija le otorga a el (padre), "derecho real de usufructo gratuito y vitalicio", sobre el inmueble en cuestiòn, el cual acepta y agradece (un caradura).
Por supuesto las mandantes no se enteraron de ello hasta ahora.
Los poderes, estaban vigentes. Luego de enteradas, la hija le mando CD revocando el poder, y la madre tambièn pero le llegò de vuelta (no la recibiò).
Lo que la madre e hija pretenden, es basicamente anular la venta y el usufructo.
Estudiando un poco el tema, pienso que la reclamante podrian ser las dos, madre e hija (la hija es la principal inrteresada en que la madre conserve el inmueble), aunque la principal afectada en este caso es la madre.
Yo fundarìa el derecho que la asiste, principalmente en el Art. 1892 C.civil, el cual excluye del mandato el objeto en interès legìtimo del mandatario (el mandato no puede tener por objeto el interès exclusivo del mandatario, Art. 1907 (el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecuciòn fuera manifiestamente dañosa al mandante), Art. 1908(el mandatario no ejecutarà fielmente el mandato, si hubiese oposiciòn entre sus intereses y los del mandante y diese preferencia a los suyos), entre otros arts. referidos a la buena fe, etc. Creo que no hay mucho que probar el resultado dañoso de dicha gestiòn, lo cual surge claramente con solo leer las actuaciones.
Mi pregunta es la siguiente:
Tendrìa asidero una demanda por nulidad?, o tendrìa que encararlo de otra forma?
A quien pueda darme una opiniòn al respecto, se lo agradezco mucho. Espero Haber sido claro con el caso.
Saludos y un abrazo grande a todos. Sebastiàn
Intentarè resumir el caso:
Una hija y su madre, ortorgan al padre (y marido) en distintas oportunidades un poder general amplio de administraciòn y disposicion, Todo fue bien, "hasta" que el padre se empieza a separar de la madre (creo que està en tramite el divorcio).
Un buen dìa el padre se presenta en una escribania con los poderes de su hija y esposa, y en nombre y representacion de ambas, por un lado vende un inmueble de su esposa, (creo que es bien propio de la mujer), en donde la compradora es la hija (se deja constancia que no se realizò boleto de compraventa, que la tradiciòn ya se habìa perfeccionado, etc.etc.). Por supuesto los poderdantes nunca se enteraron de ello hasta este momento. Luego, en el mismo acto, tambièn invocando los poderes antes mencionados, dice que su hija le otorga a el (padre), "derecho real de usufructo gratuito y vitalicio", sobre el inmueble en cuestiòn, el cual acepta y agradece (un caradura).
Por supuesto las mandantes no se enteraron de ello hasta ahora.
Los poderes, estaban vigentes. Luego de enteradas, la hija le mando CD revocando el poder, y la madre tambièn pero le llegò de vuelta (no la recibiò).
Lo que la madre e hija pretenden, es basicamente anular la venta y el usufructo.
Estudiando un poco el tema, pienso que la reclamante podrian ser las dos, madre e hija (la hija es la principal inrteresada en que la madre conserve el inmueble), aunque la principal afectada en este caso es la madre.
Yo fundarìa el derecho que la asiste, principalmente en el Art. 1892 C.civil, el cual excluye del mandato el objeto en interès legìtimo del mandatario (el mandato no puede tener por objeto el interès exclusivo del mandatario, Art. 1907 (el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecuciòn fuera manifiestamente dañosa al mandante), Art. 1908(el mandatario no ejecutarà fielmente el mandato, si hubiese oposiciòn entre sus intereses y los del mandante y diese preferencia a los suyos), entre otros arts. referidos a la buena fe, etc. Creo que no hay mucho que probar el resultado dañoso de dicha gestiòn, lo cual surge claramente con solo leer las actuaciones.
Mi pregunta es la siguiente:
Tendrìa asidero una demanda por nulidad?, o tendrìa que encararlo de otra forma?
A quien pueda darme una opiniòn al respecto, se lo agradezco mucho. Espero Haber sido claro con el caso.
Saludos y un abrazo grande a todos. Sebastiàn
