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  • Reconocimiento de servicios autónomos y monotributo

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1036588  por noedoi
 
Les consulto sobre un reconocimiento de servicios que tengo que tramitar en ANSES de un contribuyente que tiene aportes autonomos y monotributo. El caso es el sgte: esta persona puede jubilarse con sus 58 años por el Instituto de prevision social por haber sido diputado provincial, pero el IPS le solicita un reconocimiento de aportes de ANSES por sus aportes autonomos y monotrib para completar los 30años. Cuando liquido el SICAM me da 41 años y 4 meses de aportes, de los cuales tengo varios años en deuda, impagable. En ANSES Udai Posadas Misiones, me exigen que no aplique ningun beneficio, ej renuncia Art 1 25231 y que si el SICAM arroja deuda, la debe pagar en su totalidad, lo cual es imposible por el importe. Asi como me plantea la gente de ANSES no vamos a poder obtener el reconocimiento de servicios. Alguien que tenga una experiencia similar y lo haya podido solucionar...Gracias
 #1036638  por arielruiz86
 
Y porque dicen que no podes aplicar ningun beneficio? preguntale cual es la norma que lo impide para ver si se la puede refutar.
Y esta poco conocida circular 37/11 " PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8) " no vendría al caso? pregunto desde mi ignorancia e ingenuidad a foristas mas experimentados cuando se podría usar esto?
 #1036697  por chapulyn
 
arielruiz86 escribió:Y porque dicen que no podes aplicar ningun beneficio? preguntale cual es la norma que lo impide para ver si se la puede refutar.
Y esta poco conocida circular 37/11 " PAUTAS PARA LA APLICACION DE LA RENUNCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE AUTONOMOS (LEY Nº 25.321) CON EXPEDIENTE YA INICIADO O TRÁMITES DE CONVENIOS INTERNACIONALES
(EXCEPCIONES A LA PREV-11-27 - PUNTO 8) " no vendría al caso? pregunto desde mi ignorancia e ingenuidad a foristas mas experimentados cuando se podría usar esto?
Pero para aplicar circular 37/11, ¿no debe tener 30 años en Relación de Dependencia?.
 #1036719  por MARIO1943
 
ANSES NO PERMITE APLICAR BENEFICIOS EN UN RECO. CERRADO, POR MAS QUE EL MISMO SIRVA PARA JUBILARSE POR IPS, POR OTRO LADO TAMPOCO IPS ACEPTA UN RECO CON APLICACION D E BENEFICIO, AL RESPECTO LA CARSS SE EXPIDIO CON EL MISMO CRITERIO DE LA UDAI
CON RESPECTO A LA CIRCULAR 37/11, ES APLICABLE CUANDO HAY UN EXPEDIENTE INICIADO, PERO ESO SERIA IMPOSIBLE , QUIEN VA INICIAR UN EPEDIENTE CON DEUDA EN EL SICAM, DE ENTRADA NO LE VAN A PERMITIR EL INICIO, SALVO QUE A LA INICIADORA SE LE PASE, YO CONOZCO UN CASO, EL D E LA FORISTA CELIA ESCOBAR, QUE S E ENCONTRO CON UN SICAM INICIADO , HABIENDO APLICADO A LA TOTALIDAD DE LOS PERIODOS DE AUTONOMOS CON Y SIN DEUDA POR EXPEDIENTE APARTE , LA APLICACION DE LA LEY 25321, PERO EN FORMA SIMULTANEA AL INICIO

TRANSCRIBO LA RESOLUCION DE LA CARSS

Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.