Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • circular 22/13

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1036831  por miguel19790
 
Tengo una consulta respecto a esta circular, segun entiendo es para desafectar pagos a personas incriptas y no incriptas.
Tengo un cliente monotributista( por lo tanto incripto) que le figura una pago del año 2013 despues de su baja..... su baja en afip fue en el año 2011.........por lo que pedi la desafectacion del pago del 2013, en afip me dicen que el pedido de esa circular es solo para personas NO incriptas al que le aparecen pagos......... entiendo que mi postura es la correcta, pero quiero escuchar otros puntos de vista, gracias¡
 #1036845  por lucky
 
Coincido con tu posición. Sobre todo porque el 2do párrafo de la Circular dice que "abarca INCLUSO aquellos pagos que fueron realizados por una CUIT, CUIL o CDI que no posea situación de revista en el régimen de monotributo o autónomo".
Dice INCLUSO. No dice EXCLUSIVAMENTE o SOLAMENTE.
Debe inferirse entonces que es para inscriptos y no inscriptos.
Por otra parte, por la fecha que ponés tu cliente ya no estaba inscripto.
 #1036880  por MARIO1943
 
lucky escribió:Coincido con tu posición. Sobre todo porque el 2do párrafo de la Circular dice que "abarca INCLUSO aquellos pagos que fueron realizados por una CUIT, CUIL o CDI que no posea situación de revista en el régimen de monotributo o autónomo".
Dice INCLUSO. No dice EXCLUSIVAMENTE o SOLAMENTE.
Debe inferirse entonces que es para inscriptos y no inscriptos.
Por otra parte, por la fecha que ponés tu cliente ya no estaba inscripto.
GENIAL LA EXPLICACION, TIENE FUNDAMENTO DE SOBRA, PARA SOLICITAR LA DESAFECTACION DE LOS PAGOS, TIENE QUE PEDIR LA MISMA CON F. MULTINOTA CON TODOS LOS FUNDAMENTOS QUE MUY BIEN EPLICASTES
 #1036881  por MARIO1943
 
ADEMAS SI ESTUVIERA INSCRIPTO DESPUES DE LA BAJA DEL 2011, DICHO PAGO LE HUBIERA APARECIDO EN SIT. D E REVISTA, SI NO ,QUE SOLICITE LA INCORPORACION DEL PERIODO DEL 2013 , EN LA SITUACION D E REVISTA ,
 #1036889  por mariouba
 
Los pagos se pueden desafectar por el SICAM, los desafectas directamente no hace falta ir a la AFIP
 #1036893  por miguel19790
 
gracias por las respuestas..........mariouba se lo puede reafectar como decis, pero queria que figurara la reafectacion como indica la circular, es por las dudas para evitar complicaciones en el tramite, porque algunos sostienen que es correcto hacer de esa forma y otros como no impacta en el sipa el cambio de esa manera no esta correcto (por el punto de vista que puede llegar a tener cada udai) saludos¡¡
 #1036902  por lucky
 
Pero es un pago del 2013, por eso la desafectación hay que hacerla, como dice Mario, en AFIP con multinota.
La circular permite desafectar en el Sicam (pestaña "ingreso de pagos faltantes"),pero para pagos anteriores al 07/2004.
 #1036904  por mariouba
 
yo sesafecte por SICAM pagos del 2013 pagados despues de la baja, lop presente en UDAI Ituzaingo y ya le otorgaron el Beneficio, en Moron tambien, se puede hacer con todos los pagos y te aparece en el listado de pagos como desafectado.
 #1036907  por lucky
 
Gracias por el dato. Es para tenerlo en cuenta.
 #1036961  por MARIO1943
 
EL HECHO QUE EN UNA UDAI LO ACEPTE, DESCONOCIENDO DICHA CIRCULAR, NO HAY QUE GENERALIZAR, YA QUE LA CIRCULAR 22/13 ES BASTANTE CLARA Y NO PODEMOS HACER LO QUE LA CIRCULAR 22/13 NO DICE, COMO BIEN SE DIJO NO IMPACTA EN EL SIPA, CUANDO ANSES VEA QUE TIENE UN PAGO DEL 2013 QUE LE FIGURE EN EL SIPA,LE VA A EXIGIR QUE EL MISMO FIGURE EN SIT. D E REVISTA, POR MAS QUE EL PAGO ESTE DESAFECTADO(CONTRARIANDO LAS NORMAS), PARA QUE TE VAS ARRIESGAR, TENIENDO DOS POSIBILIDADES, SI LA AFIP TE DICE QUE NO SE PUEDE PORQUE TIENE INSCRIPCION(QUE ESTA EQUIVOCADO), ENTONCES NO LE QUEDA OTRA A LA AFIP QUE TE INCORPORE DICHO PERIODO A LA SIT. D E REVISTA POR SER PERIODO NO PRESCRIPTO, QUE ES LO QUE CORRESPONDE, O UNA O LA OTRA.
 #1037012  por mariouba
 
la verdad Mario me sacas las ganas de colaborar, que sigan tu consejo, yo lo seguire desafectando por el SICAM
 #1037014  por arielruiz86
 
Yo entiendo que la opción del sicam de excluir Pagos atraves de la pestaña Ingreso de pagos faltantes es solo para excluir de la liquidación que hace el sicam pagos registrados en el mismo, es decir, es algo interno del sicam o calculador de deuda, es decirle al sicam liquida sin tener en cuenta determinados pagos por la razon que fuese pero de ninguna manera ello implica desafectarlo en si en la Afip o del Sipa, Si muy distinto es cuando uno atraves de la cta cte para autonomos y monotrib reimputa por ej pagos duplicados o pagos sobrantes a otros periodos, alli si luego el sistema lo deja aclarado o definido como reafectado, información que tarde o temprano le llega al Anses o al Sipa y que lo iniciadores lo dan por valido como reafectación aunque aun no aparesca en el sipa.
 #1037071  por MARIO1943
 
mariouba escribió:la verdad Mario me sacas las ganas de colaborar, que sigan tu consejo, yo lo seguire desafectando por el SICAM
ESTIMADO MARIO
EL HECHO D E OPINAR DISTINTO, NO TE TIENE QUE SACAR EL ANIMO D E COLABORAR, COMO BIEN LO HACES, DE ESO S E TRATA EL FORO, ES MUY ENRIQUECEDOR LAS DISTINTAS OPINIONES, DE AHI ES DONDE UNO APRENDE. CON ESE CRITERIO LUCKY Y YO TAMBIEN NOS TENDRIAMOS QUE OFENDER CON VOS, PORQUE OPINAS DISTINTO Y NO ES ASI, POR FAVOR SEGUI COLABORANDO , QUE TUS APORTES SON MUY VALIOSO.
YO LO QUE QUISIERA QUE ME DIGAS CUALES SON LOS FUNDAMENTOS PARA PROCEDER DE LA FORMA QUE LO HAS HECHO, EL HECHO QUE UNA UDAI LO ACEPTO, PARA MI NO ES UN FUNDAMENTO, CUANTAS VECES SE EQUIVOCA ANSES IGNORANDO SU PROPIAS CIRCULARES Y RESOLUCIONES( YA SEA PARA BIEN O PARA MAL)
YO TE DOY MIS FUNDAMENTOS DEL PORQUE LA CIRCULAR 22/13

LO QUE VOS HACES ES DESAFECTAR INTERNAMENTE, COMO BIEN DICE ARIEL , ES ELIMINAR EL PAGO, PARA QUE NO INCIDA EN LOS CALCULOS DEL SICAM, PERO ESO NO SIGNIFICA QUE EL PAGO ESTA ELIMINADO EN EN LA BASE DE DATOS DE AFIP Y COMO CONSECUENCIA D E ESTO EN EL SIPA, EL MISMO PAGO, POR MAS QUE LO ELIMINASTE INTERNAMENTE SIGUE E STANDO VIGENTE, ESA ES LA VERDADERA DIFERENCIA EN DESAFECTAR INTERNAMENTE Y EXTERNAMENTE, SIEMPRE ANSES EN LO QUE A MI EXPERIENCIA RESPECTA, FUE MUY EXIGENTE EN LOS PAGOS QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES, YA QUE LOS MISMOS TENIAN QUE APARECER EN SIT. DE REVISTA, HASTA QUE APRECIO LA CIRCULAR 22/13 Y NOS FACILITO LA TAREA, YA QUE TAMBIEN ERA UNA LUCHA, TANTO EN AFIP COMO EN ANSES
UN ABRAZO Y SEGUI COLABORANDO Y POR SUPUESTO QUE LA DECISION FINAL DE COMO PROCEDER ES DE LA PERSONA QUE EFECTUO LA CONSULTA, NO ES LA MIA NI LA TUYA
 #1037092  por miguel19790
 
gracias mariouba, mario 1943 y ariel ruiz, justamente mi objetivo en este post es tener varios punto de vista y junto con el mío buscar la solucion que mas convenga a mi cliente, porque como verán es muy opinable, por ejemplo la reafectaccion del ccmma de ese periodo como lo señala el colega ariel ruiz o cumplir con la circular como dice mario!!!, todo esto teniendo en cuenta como van a interpretarlo en la anses y la capacidad de resolución que tenga la agencia afip que te toca.......cuento mi experiencia, anteriormente presente un tramite reafectando como dice ariel ruiz, los iniciadores hablaron un poco entre ellos y lo tomaron ya está favorable.........esta vez quise cumplir con lo que dice la circular para no llevarme sorpresa y en la afip me contestaron que como es un incripto no era aplicable la circular y fue lo que origino mi post...... por eso son útiles las opiniones y experiencias para tratar de tener la solución que mas convenga al cliente, para evitar a veces incluso con razón en mano, perjudicar al cliente