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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036589  por justiciasinfin
 
1. Se intimó por regularización registral de contrato laboral. 2. La empleadora contesta negando irregularidades en la registración de la antigüedad, horas efectivamente trabajadas etc. 3. Se ratificó en todos sus términos intimación previa y se considera despedido por exclusiva culpa de la patronal (distracto laboral). 4. Se presenta solicitud en el ministerio de trabajo de la provincia a fin de citarse a las partes a una audiencia de conciliación. 5. Finalmente, la empleadora remite CD poniendo a disposición "liquidación final" y certificados art 80 bajo apercibimiento de consignación judicial.
6. PREGUNTA: Es conveniente contestar la CD última de la empleadora formulando la liquidación correspondiente de las multas ley 24.013, indemnización por despido, etc. antes de tomar contacto telefónico a fin de proponer acuerdo conciliatorio, modo de instrumentación, ante el ministerio, o por fuera de él etc.?
PDT.- Entiendo que la señal sería la de invitar a la parte a la concreción de un acuerdo conciliatorio, aunque la duda sería, por este lado, la de remitir o no una liquidación detallada ratificando los TCL previos como paso anterior para entablar un diálogo negociador.-
 #1037001  por MORGAN
 
no. en esa etapa no se hace ninguna liquidación por telegrama. si cuando ud. resuelve el contrato pone abone indemnización por despido, sac, vacaciones, integración, preaviso, etc, no hace falta nada más salvo que desde el distracto sea prolijo y mande a los 30 días una cd por los certificados del 80.