Buenas a todos. Tengo el siguiente problema, voy a hacerlo resumido para que no sea pesada la lectura:
1. Me roban el auto, asegurado en XXX.S.A.
2. Lo doy de baja, presento todos los papeles en la Aseguradora para cobrar la indemnizacion.
3. Mes y medio despues, aun sin haber cobrado la indemnizacion, APARECE el auto.
4. Mes y medio mas tarde, me VUELVEN a robar el auto. Y aca la aclaracion importante: El vehiculo sigue en estado de BAJA por robo porque tanto la fiscalia como comisarias tienen mil vueltas y todavia no estaba en mi poder el CERTIFICADO DE TENENCIA DEFINITIVA del rodado, lo cual es requerido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR para poder tramitar un ALTA.
5. ME comunico con la aseguradora y me dicen que al ser dos siniestros distintos, deberia dar de ALTA el auto y hacer una NUEVA BAJA para dar curso al reclamo.
Esta es la situacion al dia de hoy.
Ahora, es legal eso? Es decir, para mi hay algo raro porque no me pueden pedir que de de alta un auto que NO EXISTE, que no lo tengo, porque en el Registro me van a pedir una verificacion policial y no tengo el vehiculo en mi poder ademas de que todavia la fiscalia no me habia hecho entrega del certificado de tenencia definitiva. Quisiera recibir toda la informacion posible, en que ley o texto se amparan para pedirme tal cosa, donde esta escrito. En las clausulas de la poliza no encuentro nada al respecto. Yo supongo que como mucho me pueden exigir un nuevo certificado de estado de dominio y nada mas, que el tramite deberia seguir el curso que anteriormente se le habia dado. Por ultimo, a tener en cuenta, toda la documentacion relacionada a la baja esta en poder de la aseguradora.
Muy agradecido a quien colabore.
Saludos.
1. Me roban el auto, asegurado en XXX.S.A.
2. Lo doy de baja, presento todos los papeles en la Aseguradora para cobrar la indemnizacion.
3. Mes y medio despues, aun sin haber cobrado la indemnizacion, APARECE el auto.
4. Mes y medio mas tarde, me VUELVEN a robar el auto. Y aca la aclaracion importante: El vehiculo sigue en estado de BAJA por robo porque tanto la fiscalia como comisarias tienen mil vueltas y todavia no estaba en mi poder el CERTIFICADO DE TENENCIA DEFINITIVA del rodado, lo cual es requerido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR para poder tramitar un ALTA.
5. ME comunico con la aseguradora y me dicen que al ser dos siniestros distintos, deberia dar de ALTA el auto y hacer una NUEVA BAJA para dar curso al reclamo.
Esta es la situacion al dia de hoy.
Ahora, es legal eso? Es decir, para mi hay algo raro porque no me pueden pedir que de de alta un auto que NO EXISTE, que no lo tengo, porque en el Registro me van a pedir una verificacion policial y no tengo el vehiculo en mi poder ademas de que todavia la fiscalia no me habia hecho entrega del certificado de tenencia definitiva. Quisiera recibir toda la informacion posible, en que ley o texto se amparan para pedirme tal cosa, donde esta escrito. En las clausulas de la poliza no encuentro nada al respecto. Yo supongo que como mucho me pueden exigir un nuevo certificado de estado de dominio y nada mas, que el tramite deberia seguir el curso que anteriormente se le habia dado. Por ultimo, a tener en cuenta, toda la documentacion relacionada a la baja esta en poder de la aseguradora.
Muy agradecido a quien colabore.
Saludos.