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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035124  por marianoc
 
Estimados colegas,

Recurro a vuestra experiencia por un caso de una clienta que trabajó seis años en un local comercial, la tenían registrada por jornada completa, le hacían firmar los recibos de sueldo como si cobraba conforme CCT, pero en realidad le pagaban menos de la mitad.

¿Cómo se les ocurre que podría probar esta situación? Por mi parte solamente se me ocurre una pericia contable, ahora las posibilidades de éxito con esta prueba no tengo idea.

Saludos Mariano
 #1035247  por Herno
 
Desde ya te digo que tenés un caso bastante jodido...
Pero te tiro una soga ya que nadie te respondió:
1) Denunciá toda la situación
2) Pericia contable;
3) Testigos que digan que era una práctica habitual de la empresa,
4) Invocá la Resolución 360/2001 del MTEySS

Saludos
 #1035323  por marianoc
 
Gracias Herno, te comento que recién hablé con un contador respecto de la posibilidad de una pericial contable y me desanimó bastante, en primer lugar por las características especiales de la patronal que tiene como 20 sucursales, en el sentido de que me dice que perfectamente al tener tantas sucursales perfectamente puede tener tener dinero en caja y por eso paga en efectivo; por otro lado naturalmente deberían estar asentados en su contabilidad la supuesta salida de dinero por el total de los sueldos, ya que le sirve como gasto para ganancias.
 #1035328  por ccolalongo
 
Dependiendo del tipo societario de la empresa la pericia contable es complicada de probar, lo podes agarrar según la zona con el tema del cobro por banco pero también se complica porque el trabajador puede cobrar en efectivo (de hecho los recibos están firmados) sobre "asentado en la contabilidad" olvidate, no se hace un asiento por cada movimiento y si realmente tienen efectivo lo prueban de cualquier manera; seguramente lo tendrán cerrado por todos lados que le pagaron el recibo completo.
 #1035435  por marianoc
 
Estoy analizando de ir por vicio de la voluntad y fraude, ya que en ese negocio son 5 empleados que fueron históricamente estafados reiteradamente ya que firmaban como si cobraban sueldo completo pero le pagaban una tercera parte.

De los 5 empleados hay 3 de ellos que están unidos y con ganas de iniciar alguna acción legal, para colmo ahora cambiaron de firma (el dueño es el mismo) y supuestamente los despidieron a todos, mandaron telegrama de despido, les hicieron firmar liquidación final por despido, no vieron un mango (obvio), e inmediatamente al otro día los dieron de alta a todos con la nueva sociedad.
 #1036036  por sanjuanino
 
Herno escribió:Desde ya te digo que tenés un caso bastante jodido...
Pero te tiro una soga ya que nadie te respondió:
1) Denunciá toda la situación
2) Pericia contable;
3) Testigos que digan que era una práctica habitual de la empresa,
4) Invocá la Resolución 360/2001 del MTEySS

Saludos
cual es la resolucion 360/2001 del MTEySS? no la consigo por ninguna parte
 #1036041  por Herno
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

REMUNERACIONES

Resolución 360/2001

Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

Bs. As., 11/7/2001

VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.

Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley N 24.467 (pequeña empresa).

Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.

Art. 2º — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.

Art. 3º — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.

Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.

Art. 5º — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.
 #1037263  por Sephirot12
 
Firmo una nota o algo que recibiria sus pagos en efectivo? podes intimarlo que no tenia cuenta sueldo.
 #1037286  por ccolalongo
 
Si firmó los recibos de sueldo que cobró tienen para discutir y hay casos de empresas que pueden argumentar no tener cuentas sueldo, por ejemplo en poblaciones donde hay muy pocos bancos y cajeros hasta el mismo Ministerio de Trabajo te otorga excepciones si las pedís. No deja de ser un reclamo raro.
 #1037294  por Sephirot12
 
Claro, habria que ver si esta empresa es el caso, sino intimalo porque no tenian cuenta sueldo. En el caso de una pericia contable no vas a sacar mucho, a la empresa le sirve porque tienen mas gasto y pagan menos ganancia...
 #1037326  por pepecurdele
 
la despidieron?