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  • RECLAMO A COCA COLA FEMSA POR OBJETO EN SU INTERIOR

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1037355  por RAFAELCOS
 
He leído varios casos similares, pero me gustaría que si puede opinar en el presente caso ya denunciado en facebook de la firma y reclamado por contacto, pues no se dispone de medios que figuren en algún sitio, como ser el correo electrónico
En el día de hoy 27/5 se comunicaron telefónicamente para combinar en los próximos días la visita de la firma, por lo cual quisiera me aconsejara como debo conducirme y si debo mostrarle o no la botella, por supuesto sin que la toque, y si en esa oportunidad puedo hablar del resarcimiento económico por el daño punitivo y tratar de negociar por lo que he visto un caso, pero no me interesa eso de que le dan por 1 año bebidas a doquier. Mi intención es pedirles un tv del tipo LED de 40" de 1º marca como Sony. Les paso el contenido del reclamo denuncia de tipo extrajudicial ya presentada y les solicito me den un consejo al respecto

Muchas Gracias a todos


Buenos Aires, Argentina, CABA, 25 de Mayo de 2014

I. Por la presente Luisa Lange reclama en forma extrajudicial a Coca Cola FEMSA por haber envasado y/o distribuido una botella del producto “Coca Cola” que llegó con conteniendo en su interior de un objeto contaminante de dimensiones visibles, flotando en la bebida de una botella de envase retornable de 2 litros, en violación de los artículos 5 y 6 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Ley 26.361 Modificación de la Ley Nº 24.240. Disposiciones complementarias
Los datos de la tapa del envase surge que el producto tiene fecha de vencimiento en Agosto de 2014, constando un número de serie “52704417″ y que “la embotelladora es FEMSA.
Se agregan fotos al presente reclamo

II. La botella de gaseosa que tengo en mi poder no se encuentra en condiciones de ser consumida, sin perjuicio de que se pueda discutir sobre si el elemento que se encuentra en su interior, es nocivo o no, para la salud del consumidor, naciendo de tal forma la responsabilidad de la empresa embotelladora de Coca Cola FEMSA, ante el incumplimiento de la obligación que le impone la ley de elaborar y distribuir productos de calidad y que cumplan adecuadamente la finalidad perseguida”
No es necesario que se produzca un efectivo "daño en la salud del denunciante, puesto que la exigencia legal radica en la no generación de 'peligros' o 'riesgos' para la salud e integridad física de los consumidores, debiendo los proveedores garantizar la seguridad de los mismos (conforme artículos 5 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor)"

III. En tales circunstancias por haber lanzado al mercado una cosa viciosa, en el sentido de cosa que contiene un defecto que le impide cumplir la función para la que está destinada, la obligación de responder surge clara, consecuentemente amerita ser reparado por vía del reconocimiento de la existencia de un daño moral” y en materia de daño punitivo “el artículo 52 bis de la Ley 26.361 introduce en nuestro ordenamiento legal los daños punitivos.
“Se trata de multas o penas privadas que no tienen finalidad compensatoria o reparadora, sino que se adicionan al monto del resarcimiento, y se imponen a quien ha manifestado una conducta dolosa o de grave negligencia en la producción o elaboración de un producto”
Por lo expuesto se invita a la empresa Coca Cola en un plazo no mayor de los 10 días hábiles a resarcir por el daño moral y daño punitivo

Atentamente
Luisa Lange
Por mensaje privado del Facebook (https://www.facebook.com/cocacola) les dejo el correo electrónico donde espero respuesta

Ley 24.240 de de Defensa del Consumidor y Ley 26.361
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

Para ver las fotos ir al sitio :https://www.facebook.com/cocacola
lo ubica la denuncia y la foto justo debajo de donde dice CONOCÉ NUESTRO MOTORHOME DESPLEGANDO LOS ULTIMOS 19 COMENTARIOS