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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037279  por diegro
 
Tengo mi primer cliente al cual le tengo que tramitar la pension a la mujer del fallecido. Lei mas o menos los pasos pero lei que hay que realizar una sicam? es asi? El causante cobraba la minima y le descontaban moratoria todos los meses. Espero su respuesta colegas.
 #1037282  por Daniel58
 
Falta que aclares algunas cuestiones, por ejemplo: si estaba jubilado la pension es derivada de la misma jubilacion, y el tramite se realiza directamente por la Web en la pagina de Anses, no se requiere otro procedimiento.
 #1037381  por diegro
 
Daniel58 escribió:Falta que aclares algunas cuestiones, por ejemplo: si estaba jubilado la pension es derivada de la misma jubilacion, y el tramite se realiza directamente por la Web en la pagina de Anses, no se requiere otro procedimiento.
Exacto. Estaba jubilado el fallecido. Percibia la minima y le decontaban mensualmente de la misma, la moratoria. Entonces se tramita por anses? Solicitando turno en la web verdad?
 #1037391  por Anyweb
 
Si la moratoria del causante no está cancelada el inicio debe ser presencial.
 #1037409  por diegro
 
Anyweb escribió:Si la moratoria del causante no está cancelada el inicio debe ser presencial.
No esta cancelada. Le quedaban algunas cuotas. Que significa que debe ser presencial?
 #1037419  por tata22
 
presencial, quiere decir que tenes que sacar turno como apoderado de la viuda y presentarte en ANSES con todos los requisitos. En este caso especifico, como todavía quedan cuotas impagas de la moratoria; no podes iniciar el tramite por internet.
 #1037429  por diegro
 
Peefecto. Ahora si me queda mas claro. El procedimiento es de tres a cuatro meses verdad?
 #1038148  por sandrao
 
No puedo crrer que pregunten còmo tramitar una pensiòn derivada, lo mìnimo leer en la pàgina de Anses los requisitos, pero es mucho màs fàcil preguntar que ponerse a leer *leo* *leo* *leo*
 #1038149  por sandrao
 
Zaffaroni tiene razòn, nadie lee ni estudia y el derecho previsional hay que estudiarlo