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  • reserva de trabajo- empleada embarazada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036883  por pedror60
 
Holas estimados.
A una empleada con licencia por enfermedad inculpable, que comunica por TLC su embarazo, al mes y medio recibe CD donde se comunica reserva de su trabajo art 208, 209,210,211 y 212. Rechazamos la CD fundamentando en la estabilidad del art 177LCT. No contestaron. Pienso mandar TLC ante silencio reitero anterior bajo apercibimiento de considerarse despedida por su exclusiva culpa. Estará bien
gracias
 #1036995  por MORGAN
 
cuando es la fecha de parto?. lo que hizo el empleador por lo que leo está bien. se vence la licencia paga y le guarda el puesto. que parte está mal de eso?, no la despidió. uds que pidieron?. tomaron algo antes de la cd?
 #1037046  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:cuando es la fecha de parto?. lo que hizo el empleador por lo que leo está bien. se vence la licencia paga y le guarda el puesto. que parte está mal de eso?, no la despidió. uds que pidieron?. tomaron algo antes de la cd?
estoy de acuerdo...........
 #1037423  por pedror60
 
Hola: la fecha de parto es mediado de septiembre.
Durante el embarazo no le tendrían que pagar? o la estabilidad habla nada mas de la reserva del trabajo?
 #1037441  por pepecurdele
 
estabilidad nada tiene que ver con que le paguen o no, durante el embarazo y fuera de las licencia de los 90 dias, se aplican las licencias del art 208 LCT. No te olvides que la licencia por maternidad la paga el estado por medio del Anses y no el empleador.
 #1037476  por adessoma
 
Pedror60:
Primer comentario: La trabajadora embarazada no tiene estabilidad en el empleo, ya que se la podrá despedir abonando el agravante del art. 182. A la fecha, el único trabajador que tiene estabilidad (propia) en el empleo es delegado gremial y el candidato en listas homologadas por el MTSS. También la tiene el trabajador de edificio de propiedad horizontal, dado que el art. 5° del estatuto ley 12.981 establece cuáles son las únicas cuatro causales de cesantía.
Segundo comentario: Nos contás que rechazaste la CD enviada por empleador, fundado en el art. 177 y que frente al silencio vas a reiterar bajo apercibimiento de considerarla en situación de despido indirecto. Muy mal. ¿Cuál sería la injuria que le causa el empleador a tu cliente? El empleador solo te está refiriendo la reserva de puesto, dado que tu cliente no cumplió con la carga que le impone el art. 177 segundo párrafo. Solamente avisó el embarazo mediante TCL, pero según nos contás, no presentó el certificado médico que indique la fecha de parto presunta. Y mientras no lo hagas, el empleador -como decimos en San Telmo- quiere hacerle pisar el palito a tu cliente.
Ojo con este caso. Un abrazo.
Saludos.
 #1037479  por pepecurdele
 
adessoma escribió:Pedror60:
Primer comentario: La trabajadora embarazada no tiene estabilidad en el empleo, ya que se la podrá despedir abonando el agravante del art. 182. A la fecha, el único trabajador que tiene estabilidad (propia) en el empleo es delegado gremial y el candidato en listas homologadas por el MTSS. También la tiene el trabajador de edificio de propiedad horizontal, dado que el art. 5° del estatuto ley 12.981 establece cuáles son las únicas cuatro causales de cesantía.
Segundo comentario: Nos contás que rechazaste la CD enviada por empleador, fundado en el art. 177 y que frente al silencio vas a reiterar bajo apercibimiento de considerarla en situación de despido indirecto. Muy mal. ¿Cuál sería la injuria que le causa el empleador a tu cliente? El empleador solo te está refiriendo la reserva de puesto, dado que tu cliente no cumplió con la carga que le impone el art. 177 segundo párrafo. Solamente avisó el embarazo mediante TCL, pero según nos contás, no presentó el certificado médico que indique la fecha de parto presunta. Y mientras no lo hagas, el empleador -como decimos en San Telmo- quiere hacerle pisar el palito a tu cliente.
Ojo con este caso. Un abrazo.
Saludos.
si, pero aun cuando hubiera acreditado la fecha de parto, si se le termino el periodo de licencia por el art 208 LCT el empleador puede comunicar el peridodo de reserva. Pero si comunico el embarazo con su fecha de parto, podriamos decir que la licencia aumenta al tener la embarazada cargas de familia.
 #1037484  por adessoma
 
La estrategia del empleador es la siguiente: Al no constarle la fecha de parto por no haber entregado el certificado médico -justamente, indicando la fecha de parto- el empleador lo que está haciendo es preparar el terreno para que la licencia sea por enfermedad y no por el nacimiento.
Además, ya le fijó el límite temporal hasta el que se extenderá la licencia por enfermedad lo que sumado a la situación de despido indirecto en que se colocará la trabajadora, concluirá en que a la trabajadora no le asistía el derecho de considerarse despedida. Además, en el caso que nos comenta el colega todavía no veo ninguna injuria.
No sé porqué todavía la trabajadora no se hizo firmar una copia del certificado médico acusando recibo. Con eso se protege y se acaba el tema.
 #1037486  por pepecurdele
 
yo no creo que esa sea la estrategia del empleador, para mi las cosas son asi porque son asi, la mujer tiene problemas con el embarazo y bue si todavia no llego a los 45 dias de la fecha pŕesunta del parto los problemas del embarazo son una enfermedad inculpable, como la embarazada debe tener una antiguedad menor a los 5 años eml empleador entiende que se le vencio la licencia de tres meses.
Pero seguro que el colega si intima por la estabilidad esta metiendo la pata.
 #1037960  por pedror60
 
la empleada mando telegrama y presento certificado de estado gravidez con fecha probable de parto.
intimamos por la estabilidad y contestaron que le reservan el trabajo por un año. El problema es que la empleada no puede trabajar mas por la enfermedad inculpable que tiene, que no entro como accidente de trabajo( problemas de columna). que pasa si presenta un certificado medico donde conste que es una enfermedad permanente art 212. Correrá la indemnización del 247
 #1038003  por pepecurdele
 
Me parece que seguis errado con la cuestion de la estabilidad. Si la despiden aun invocando la imposibilidad de otorgarle un puesto de trabajo acorde a su capacidad, alli si entra en juego la proteccion por embarazo y la estabilidad laboral durante siete meses y medio antes y siete meses y medio despues del párto.
 #1038006  por pepecurdele
 
y encima de todo la enfermedad inculpable que tiene no tendria relacion con el embarazo, tene precaucion con lo que vas a hacer.
 #1040501  por BEN10
 
buenas tardes colegas, a ver leyendo este post se me han aclarado una serie posibles problemas. cliente trabajadora eventual mas de seis meses, me notifica su embarazo, mando cd solicitando la registren tanto a la usuaria como a la agencia y notifico embarazo con FPP poniendo a disp.cert.(15/1/15) no contestan nada. mañana le dije presente certif, en las 2 empresas pero me dice que va a ser mision imposible le sellen la copia, como resuelvo ese escollo? otra cuestion ella hace 2 meses esta con licencia psiquiatrica, tiene 2 hijos xo yo no sè si los tiene declarados en la empresa. ademas de ello reiterè cd. x una diferencia y exigiendo entreguen recibos sueldo haciendolos responsables de los perjuicios para su salud porque os no atiende sin recibos, Si son tan amables necesito sus opiniones. gracias.