Colegas tenga una duda sobre un accidente que sufri y la PRIORIDAD DE PASO DE LA DERECHA. Hace unos días un auto que venía por la derecha me choco fuertemente justo en el medio de las dos puertas laterales a tal punto que hice un trompo. Yo venía por la izquierda pero cruze porque adelante mio un auto estaba cruzando y por la derecha (mano izquieda) dos autos yacían frenados esperando el paso y de repente sobre la derecha (mano derecha) aparece un auto muy fuerte que me choca cuando ya estaba cruzando, mas de la mitad. Reclame a la compania y rechazaron la responsabilidad. He visto fallos que algunos dan un sentido absoluto a la prioridad de paso por el decreto 40/07 que está desde el 2007 para la provincia de buenos aires y otros son mas flexibles. QUE PUEDO HACER? QUE ME RECOMIENDAN SI ES QUE CONSIDERAN QUE PUEDO HACER ALGO? CUAL ES EL ESTADO DE LA JURISPRUDENCIA ACTUAL? MUCHAS GRACIAS
Fedecermelo escribió:Colegas tenga una duda sobre un accidente que sufri y la PRIORIDAD DE PASO DE LA DERECHA. Hace unos días un auto que venía por la derecha me choco fuertemente justo en el medio de las dos puertas laterales a tal punto que hice un trompo. Yo venía por la izquierda pero cruze porque adelante mio un auto estaba cruzando y por la derecha (mano izquieda) dos autos yacían frenados esperando el paso y de repente sobre la derecha (mano derecha) aparece un auto muy fuerte que me choca cuando ya estaba cruzando, mas de la mitad. Reclame a la compania y rechazaron la responsabilidad. He visto fallos que algunos dan un sentido absoluto a la prioridad de paso por el decreto 40/07 que está desde el 2007 para la provincia de buenos aires y otros son mas flexibles. QUE PUEDO HACER? QUE ME RECOMIENDAN SI ES QUE CONSIDERAN QUE PUEDO HACER ALGO? CUAL ES EL ESTADO DE LA JURISPRUDENCIA ACTUAL? MUCHAS GRACIAS"... Al respecto, hemos señalado que según la actual doctrina de la Suprema Corte Provincial, “La regla de la prioridad de paso en las esquinas, aquella que concede preferencia para surcar la bocacalle al vehículo que se presenta por la derecha frente a aquel otro que avanza por la otra arteria situada a la izquierda, es una norma de prevención destinada a guiar la conducta de los automovilistas en concretas situaciones en que tal prevalencia pudiera estar objetivamente en duda o, dicho de otra manera, cuando el avance normal del rodado que arriba al cruce pudiera “estar en entredicho” frente a otro vehículo que de modo similar se asoma al escenario del mismo cruce. Es para tales situaciones que está diseñado este sistema legal de preferencias, cuyo buen funcionamiento descansa en el respeto al juego de expectativas mutuas que el mismo mandato legal despierta e induce en la interacción social de los conductores que se acercan a la encrucijada de arterias (el que goza de preferencia prevé el detenerse de quien no la goza y éste ha de inferir que aquél, en el cruce, ha de continuar su marcha para pasar primero)” (SCBA, Ac. 75.528 S. 30-10-02 del voto del Dr. Roncoroni; idem Ac. 86.372 S. 20-4-05, Ac. 99.172 S. 3-12-08)..."
"... Esta regla de tránsito permitiría -a priori- eximir a los demandados de responsabilidad, pues es un hecho acreditado que la prioridad de paso la tenía el demandado por circular por la derecha. Sin embargo conforme doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dicha regla debe adecuarse a las distintas contingencias o modalidades que la causa presente para optar o no por su virtualidad. Por ejemplo, cuando quien ostenta la prioridad de paso acomete el cruce a velocidad excesiva o cuando se demuestre claramente que quien carecía de ella ya había atravesado gran parte de la bocacalle-como en el caso- y, desde luego, cuando se dan algunas de las excepciones que la ley de tránsito específicamente contempla.
Dicha regla no puede ser evaluada en forma autónoma sino teniendo en cuenta el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones y la prueba producida (SCBA, C94.337, sent. del 12/03/2008; C102.367, sent. del 18/2/2009; C 102.703, sent. del 18/03/2009).
En definitiva, dicha manda legal no garantiza un “bill de indemnidad” que autorice que el que aparece por la derecha de otro rodado pueda arrasar con todo lo que se encuentre a su izquierda. Y, que, la regla no quiere decir que el conductor que se encuentre en tal supuesto posea un salvoconducto habilitante para no detener nunca su marcha exonerativo de toda responsabilidad. La prioridad de paso no implica la imposición de una regla en abstracto, sino que, al aplicarla, el juez debe examinar la totalidad de las circunstancias, esto es: las condiciones en que se produce el arribo a la encrucijada (argto. S.C.B.A., 4/04/2001, autos "Quiñones Antonio C/ Correa Aimar S/ Daños y Perjuicios", DJBA, 160-228); (S.C.B.A., 13/03/2003, causa "Montero Fabiana C/ Rafael José S/ Daños y Perjuicios", el Dial - W1672F).-SCBA, C 108063 S 9-5-2012, la negrita me pertenece)..."

