Angeles28 escribió:Muchísimas gracias colega!!
también como pauta
“Morón, de Mayo de 2014.-
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A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (RPI); 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 3) certificado de catastro (art. 50 ley 10707, dir. Catastro); 4) Declaración jurada patrimonial; 6) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).
Se hace saber que a los fines regulatorios y del pago de la tasa de justicia y su aporte propocional, deberá calcularse tomando el monto de la Valuación Fiscal que surge del certificado de catastro. ( arg.art.144, 145,292 inc.f y 295 de la ley 10.397, modif. y concondantes)
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) Certificado de dominio libre de gravamen (RPA); 2) certificado de anotaciones personales del causante -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación vigente; 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante y, en su caso, se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales Morón, como perteneciente a los autos y a nombre del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8º Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.
IV) JUBILACIONES: encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario y, en su caso, líbrense los instrumentos que fueren menester.
V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC, a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 2) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales Morón, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 3) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8º Ac. 2579/94).
VI) SEGUROS DE VIDA OBLIGATORIOS: 1) encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia, líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los arts. 396 y 397 CPCC a la entidad que corresponda a fin de que informa la existencia de fondos pertenecientes al causante, se transferirán los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales Morón, como pertenecientes a los autos y a la orden del infrascripto; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) consentido que se encuentre la petición de giro (art. 8º Ac. 2579/94) y acredita la identidad de los beneficiarios, líbrese giro a su favor.
VII) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección del cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la dirección de cementerio que corresponda; en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (RPI); 5) cúmplase con la tasa y sobretasa de justicia (Cód. Fiscal y ley 8455).
VIII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales -RPI- (Inhibición y cesión); 2) informe a la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso, acompañar original de dichos títulos; 3) valuación de las acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) cúmplase con el pago de la tasa y sobretasa de justicia (Cód. Fiscal y ley 8455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.
En todos los casos y a los fines de hacerse efectiva la correspondiente inscripción deberá darse cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716 y con la Res. SCBA 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA -CUIT-, CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL -CUIL- O CLAVE DE IDENTIFICACION, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales del causante (RPI) y declaración jurada patrimonial, en su caso.
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos. El Certificado de Catastro N°1 (art. 50 ley 10707) la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario. Asimismo los informes de las anotaciones de automotores tiene una validez de 15 días a partir de emisión (arg. art 16 Dcto. ley 6582/58).
Asimismo hágase saber al peticionante que deberá acreditar en autos el pago del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes (art. 90 y sig. ley 14.044).-
… JUEZ “
