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  • ENFERMEDAD LABORAL-NUEVA DEMANDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037506  por Ibanez
 
HOLA GENTE!!

mi consulta es la siguiente: me llego un cliente que había iniciado hace tres años una acción por enfermedad laboral, pero la inicio en capital solo contra Prevencion ART y obviamente declararon la incompetencia territorial (y con esto la renuncia del abogado que acciono). El tema es el siguiente la empresa cambio de ART su enfermedad empeoro y sigue con las mismas tareas, pero como hay fricciones con el empleador no tiene problema en demandar por reparación integral. mi pregunta es: PUEDO INICIAR UNA NUEVA DEMANDA EN CAPITAL CONTRA LA EMPRESA Y LA NUEVA ART (AMBAS TIENEN DOMICILIO LEGAL EN CAPITAL) POR LA MISMA ENFERMEDAD POR LA QUE SE DEMANDO ANTERIORMENTE A PREVENCION ART? O TENGO QUE DEMANDAR A PREVENCION ART EN PROVINCIA POR QUE ES A DONDE INDICO EL JUZGADO?

espero se haya entendido, se agradecen todas las opiniones!!
Gracias y saludos!!
 #1037590  por Beto
 
Ibanez escribió:HOLA GENTE!!

mi consulta es la siguiente: me llego un cliente que había iniciado hace tres años una acción por enfermedad laboral, pero la inicio en capital solo contra Prevencion ART y obviamente declararon la incompetencia territorial (y con esto la renuncia del abogado que acciono). El tema es el siguiente la empresa cambio de ART su enfermedad empeoro y sigue con las mismas tareas, pero como hay fricciones con el empleador no tiene problema en demandar por reparación integral. mi pregunta es: PUEDO INICIAR UNA NUEVA DEMANDA EN CAPITAL CONTRA LA EMPRESA Y LA NUEVA ART (AMBAS TIENEN DOMICILIO LEGAL EN CAPITAL) POR LA MISMA ENFERMEDAD POR LA QUE SE DEMANDO ANTERIORMENTE A PREVENCION ART? O TENGO QUE DEMANDAR A PREVENCION ART EN PROVINCIA POR QUE ES A DONDE INDICO EL JUZGADO?

espero se haya entendido, se agradecen todas las opiniones!!
Gracias y saludos!!

Hola, que cobarde el otro letrado, a mi siempre me la plantean y en Cámara, se la gano. Volviendo al tema, habría que ver como quedo la anterior demanda, que dice, osea si hubo sentencia o no, por que que haya renunciado, no quiere decir que el proceso no siga. podes iniciar contra la nueva ART, pero haciendo la salvedad, que tu cliente empeoro y nunca fue resarcido económicamente.
 #1037767  por Ibanez
 
hola, Gracias por la respuesta, el colega la perdió en cámara, porque lo planteo mal desde un principio a mi criterio, la incompetencia fue declarada en un comienzo, la ART planteo la excepción a lo que la actora respondió, y luego se pronuncio incompetente el juzgado, luego recurso etc, etc y la cámara confirmo resolviendo que debe accionar en donde corresponda.

Mi idea es accionar contra la nueva ART y la empresa en capital ya que estas tienen domicilio legal en capital. tendré algún inconveniente?

(Lo que no se si se podrá es demandar nuevamente a Prevención ART en capital pero agregando a la empresa que tiene domicilio en capital que me habilitaría la competencia, una vez tuve un caso parecido pero no me hice tanto problema y accione en provincia, pero quiero sacarme la duda :mrgreen: )

Saludos
 #1037920  por olmedo357
 
Cual es el lugar de prestación de tareas? Si la persona trabajó en capital, no se por qué se declaró incompetente. Fijate eso
 #1037948  por Ibanez
 
olmedo357 escribió:Cual es el lugar de prestación de tareas? Si la persona trabajó en capital, no se por qué se declaró incompetente. Fijate eso
hola, las tareas las presta en provincia, por eso se declaro incompetente, el colega que le inicio la acción demando en capital argumentando que el contrato de trabajo se había celebrado en capital, pero cámara resolvió que no se toma en cuenta el lugar de celebración del contrato porque el empleador no había sido demandado.
 #1038107  por adessoma
 
Si el colega saliente inició una demanda contra la ART, no podrás volver a demandar a la ART continuadora por la misma contingencia o enfermedad profesional, salvo que exista un reagravamiento transcurridos dos años (recidiva) o un nuevo accidente.
Tené presente que la ART continuadora puede oponer la excepción de litispendencia (art. 76 LO) y tu cliente podría ser condenado en costas.
La ART continuadora es Galeno? ellos están comprando todo lo que esté a la venta.
 #1038245  por Ibanez
 
adessoma escribió:Si el colega saliente inició una demanda contra la ART, no podrás volver a demandar a la ART continuadora por la misma contingencia o enfermedad profesional, salvo que exista un reagravamiento transcurridos dos años (recidiva) o un nuevo accidente.
Tené presente que la ART continuadora puede oponer la excepción de litispendencia (art. 76 LO) y tu cliente podría ser condenado en costas.
La ART continuadora es Galeno? ellos están comprando todo lo que esté a la venta.
La continuadora es provincia ART,
Lo cierto es que la demanda que presento el colega es muy vaga en la especificación de las enfermedades que posee en cuanto a su gravedad, ya que nunca lo hizo ver con un medico legista, tiene varias enfermedades a causa del trabajo, las nombro todas y menciono un % de incapacidad estimativo por todo, yo lo hice revisar por mi medico legista y resulta que no tiene todas las enfermedades por las que el colega demando, el tema es que al no determinar la gravedad de la enfermedad en la demanda, como voy a poder demandar por el agravamiento...
Bueno, creo que voy a demandar a prevención nomas jajajaj

Una nueva pregunta: si cito a seclo a la empresa, que si tiene domicilio en capital, puedo volver a demandar a la ART en capital (La primer demanda fue también en capital) junto con la empresa por la integral? en este caso estaría habilitada la competencia por el domicilio de la empresa.

Gracias y saludos!
 #1038251  por adessoma
 
Si inciás un Seclo trayendo al empleador no podés demandar a la ART porque ya cerraste el Seclo y el reclamo está prescripto. Inclusive vos mismo nos contás que el cliente inició al demanda TRES años atrás.
 #1038472  por Ibanez
 
adessoma escribió:Si inciás un Seclo trayendo al empleador no podés demandar a la ART porque ya cerraste el Seclo y el reclamo está prescripto. Inclusive vos mismo nos contás que el cliente inició al demanda TRES años atrás.
Si se inicio hace tres años, pero yo cuando vi el expediente la resolución de cámara quedo firme hace 4 meses, creo que no debería haber preescripto... o estoy equivocado? yo tengo entendido que La interrupción causada por una demanda promovida ante un juez incompetente se mantiene hasta que la
incompetencia es declarada por resolución firme y recién a partir de esa fecha comienza a computarse el nuevo plazo de prescripción.

Gracias por la ayuda!! saludos!