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  • AYUDA: Reclamo tope por hs. extras (CCT 389/04)

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 #1037389  por marianoc
 
Colegas tengo que iniciar una demanda conforme de trabajadores hoteleros y gastronómicos (CCT 389/04), mi cliente trabajaba 13 hs. por día, como obviamente voy a reclamar hs. extras, me gustaría conocer sus opiniones sobre si reclamar: a) 200 hs. extras anuales; o por el contrario sería viable b) Reclamar 5 hs. extras diarias. Como podrán apreciar la diferencia en dinero es demasiado grande reclamando una u otra opción.

La opción 1° es conforme Art. 1 Dto. 484/04 que establece un máximo de 30 hs. mensuales y 200 hs. anuales.

La opción 2° es conforme CCT 389/04 Art. 8.5.- HORAS EXTRAORDINARIAS: "...Debido a lo expuesto, y toda vez que la eventual repetición de este tipo de circunstancias puede derivar en la necesidad de desempeñar una cantidad de horas extraordinarias que eventualmente excediera el límite mensual de 30 horas y/o anual de 200 horas actualmente vigente por la normativa de aplicación; las partes concuerdan en la necesidad de viabilizar la posibilidad de que se desempeñaran actividades en jornada extraordinaria por una cantidad de horas que superare dichos límites, en tanto el trabajador prestara su conformidad y el empleador se lo solicitare en el marco de las pautas descriptas…"

Desde ya muchas gracias, Mariano
 #1037412  por pepecurdele
 
reclama lo que verdaderamente laboraba, el tope no afecta al trabajador.
 #1037416  por marianoc
 
pepecurdele escribió:reclama lo que verdaderamente laboraba, el tope no afecta al trabajador.
Gracias pepe, pero los pocos fallos que pude ver al respecto fallan un máximo de 200 hs. extras anuales. Si me podes pasar alguna jurisprudencia o fundamento al respecto te lo voy a agradecer, este pedido fundamentalmente te lo hago porque soy joven en la profesión y el dueño del hotel (futuro demandado) es un reconocido y prestigioso laboralista a nivel nacional, por lo que no quiero meter la pata.

Gracias, Mariano.
 #1037444  por pepecurdele
 
mira no se a que Juez se le pudo ocurrir eso, luego de 20 años de trabajo siempre que pude probar las horas me dieron las que correspondia aun pasando las 200 anuales, esto es como negarle al trabajador indemnizacion ante un contrato de trabajo de objeto prohibido. La s prohibiciones son en contera del empleador que podria ser sancionado por la policia del trabajo. Ademas en ese caso estariamos ante un enriquecimiento indebido de la empleadora. Un disparate. Alguna vez en una vieja sentencia de la sala VI en la que fui el letrado de la actora el Dr. Capon Filas dijo eso creo que era respecto a los francos compensatorios que teoricamente se pierden y no se compensan si no se reclama su otorgamiento. ( Hasinaver c/ S.O.S Bs As)
 #1037522  por marianoc
 
pepecurdele escribió:...Alguna vez en una vieja sentencia de la sala VI en la que fui el letrado de la actora el Dr. Capon Filas dijo eso creo que era respecto a los francos compensatorios que teoricamente se pierden y no se compensan si no se reclama su otorgamiento. ( Hasinaver c/ S.O.S Bs As)
Querido pepe, yo tenía entendido y estaba convencido de que efectivamente los francos compensatorios no se compensan en dinero si no se reclama su otorgamiento, tendrías alguna jurisprudencia al respecto.

Nuevamente gracias, Mariano
 #1037605  por pepecurdele
 
marianoc escribió:
pepecurdele escribió:...Alguna vez en una vieja sentencia de la sala VI en la que fui el letrado de la actora el Dr. Capon Filas dijo eso creo que era respecto a los francos compensatorios que teoricamente se pierden y no se compensan si no se reclama su otorgamiento. ( Hasinaver c/ S.O.S Bs As)
Querido pepe, yo tenía entendido y estaba convencido de que efectivamente los francos compensatorios no se compensan en dinero si no se reclama su otorgamiento, tendrías alguna jurisprudencia al respecto.

Nuevamente gracias, Mariano
Mira la cuestion que aquella vez en ese juicio, yo erroneamente reclame los francos compensatorios trabajados por el actor como si fueran horas extraordinarias y como correspondia me lo rechazaron en primera y segunda instancia ya que los mismos ( los francos) tienen un caracter sanitario y no se pueden compensar en dinero, pero El Dr. Capon Filas en su fallo da una pauta orientadora de como reclamarlos al decir en su fallo
" 4. No le corresponden los francos compensatorios porque, como bien dice la señora Jueza, no son compensables en dinero. Tal vez otro hubiera sido el resultado del proceso si la demanda se hubiese encaminado por el enriquecimiento indebido del empleador tal como lo indico en Derecho del Trabajo (Platense, La Plata, 1998, párrafo 464).
lee este fallo Hasinaver c/ S.O.S Bs As. http://www.diariojudicial.com/documento ... to3741.zip tal vez te oriente respecto a los francos compensatorios y las horas extraordinarias.