Hola Periquita y corave55, gracias por responder. A Periquita le contesto que los papeles que me trajo son Certificaciones de Servicio. Sé que con eso hay que hacer un Reco, y que por lo que me dijeron se hace en La Plata indefectiblemente.
A corave55, la Policía de la pcia. se jubila con años de servicio como dice al Ley 13.236 vigente. No habla de años, sino de servicios. ENtre 25 y 35 años de servicios, y de ello depende el porcentaje de salario que percibirá como haber. Lo único que menciona la Ley de años es en referencia a la edad máxima para pertenecer a una fuerza de Seguridad, establecida por la Ley del Personal de las Policias, cuyo número desconozco.
Por eso preguntaba qué pasa si presento un Reco en ANSeS.. cómo le tomarían los 3 años y 10 meses que tiene mi cliente. En ANSeS me dijeron que si el Reco no dice nada, se toman como comunes.. Ahora..no me termina de cerrar entonces. Qué pasa si un efectivo de la Policía ingresa a los 18 años y se retira con 25 años de servicios? Tendrá entonces 43 años, por lo tanto se jubiló con 43/25. Ahora si se retira con 35 años de servicios, tendrá 53 años, con lo cual se jubiló con 53/35. En ningún caso se le exige 65 años de edad, por lo tanto no entiendo porqué tomárselo como 65/30. Se entiende mi duda?
Gracias.