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“Mar del Plata, ... de ..... de ...........-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Esta causa caratulada: … , expte. Nº , de la que resulta,
I.- Que del exhaustivo análisis de la documentación acompañada por la peticionante (fs…..), legitimación acreditada mediante instrumentos que lucen glosados a fs. … y manifestaciones vertidas en el escrito liminar, adelanto opinión -más allá de la competencia formal de este Juzgado- en cuanto a que, sin más, corresponde hacer lugar a la medida precautoria solicitada.-
En efecto; en base a las argumentaciones previstas por el artículo 482 del Código Civil y la postura esgrimida por …….. de la presunta afectada, se interpreta que deviene menester proteger a ………… ponderando que -"prima facie"- su salud física se halla resquebrajada.-
II.- En tal virtud, y ante su íntima decisión de "no ser atendida e internada" y en salvaguarda, reitero, de su integridad psico-física (a fin de evitar eventuales mayores daños) corresponde la intervención de este órgano jurisdiccional a fin que -urgentemente- se intente encontrar satisfacción profesional a sus dolencias, allende su voluntad.-
Es por ello que, conforme lo solicitado, y previa atención por parte del Médico de Policía que corresponda y para el caso que el mencionado profesional así lo estimare pertinente, debe autorizarse la internación de la paciente en el Hospital ………, facultándose a requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario.-
III.- Que por la fundamentación que antecede y lo normado por el artículo 482 del Código Civil (su argumento), y art.153 del C.P.C. específicamente.
RESUELVO:
Autorizar la urgente e inmediata atención médica oficial de …….. (DNI Nº……….) -domiciliada en calle ………..de esta ciudad- y, en su caso, la internación hospitalaria de la misma -mediante el auxilio de la fuerza pública si así resultare menester-, a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio a la Jefatura Departamental Nº …. de la Policía Bonaerense, con Habilitación de Días y Horas Inhábiles para su diligenciamiento.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo anterior, y cumplido que fuere lo allí dispuesto, tratándose el caso de limitación a la libertad individual de la afectada, interpreto cabe tomar intervención al Sr.Juez en lo Criminal y Correccional que en turno corresponda a esta fecha por lo que, oportunamente, remítanse las actuaciones en forma de estilo y sirviendo la presente de atenta nota.- …. “
