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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037072  por carola76
 
hola, les cuento. mi cliente quiere despedir a su empleado (peón rural), yo le preparé una liquidación con los rubros que corresponden por despido injustificado. El tema es que cuando veo el recibo de sueldo para poder hacer el cálculo, me encuentro con que tiene un embargo sobre dicho sueldo. no es mucho lo que le están descontando ($ 190), el capital adeudado asciende a $ 15800 porque vi el oficio de embargo.
Mi pregunta es cómo se procede en este caso? me presento por mi cliente en el expte presentando el cese de tal peón? o del total de la liquidación le descuento el capital adeudado y lo pago, como una forma de negociar el arreglo laboral?
se me complico el tema. gracias y saludos.
 #1037491  por pepecurdele
 
yo no le descontaria nada y le informo al juez embargante que no le podre retener mas al trabajador porque se desvinculo de la empresa. Ademas llegado el caso de la indemnizacion solo se le puede retener el 20 % en caracter de embargo.
 #1037539  por carola76
 
gracias pepecurdele... yo pensé la 1era opción. pero vos me decís que llegado el caso de indemnización solo se retiene el 20%, cómo sería eso?
supongamos que la liquidación es $ 50.000, el empleador le retiene $ 10.000 para depositarlo en la cuenta judicial?
no comprendo como opera la retención.
 #1037608  por pepecurdele
 
yo veria que dice el oficio de embargo, no es lo mismo que te ordenen retener las sumas que percibe mensualmente esa persona a que le hayan ordenado retener cualquier suma que perciba esa persona por cualquier concepto. Igual yo veria que opinan otros colegas versados del foro.
 #1037631  por carola76
 
me fije en el oficio y hay 2 decretos:
1er decreto: agosto 2013: amplíase el embargo hasta cubrir la suma de $ 10569 con más la suma de $ 5284 para int y costas. a tales fines ofíciese a la empleadora debiendo proceder conforme lo ordenado oportunamente.
2do decreto: marzo 2014: diríjase la ampliación del embargo ordenado a fs ... sobre los haberes que el demandado percibe de su nueva empleadora... ofíciese a la misma haciéndole saber que las sumas cuateladas mensualmente deberán ser depositadas en la cuenta judicial ..."
o sea, que conforme a lo que me decís, una vez despedido tendría que informar en el expte el cese del trabajador demandado.
el 2do decreto es porque cuando se inició el ejecutivo era empleado de una firma y luego cambió de empleador.
bueno, gracias y espero alguna otra sugerencia. saludos.
 #1037634  por pepecurdele
 
Dice haberes y no indemnizaciones. Yo informaria que no puedo cumplir con la manda judicial porque el embargado se desvinculo.
 #1037746  por flux
 
Si queres evitar lios yo diria que hagas el acuerdo por juzgado y consignes la suma en juzgado mientras al mismo tiempo, en lo que tarda en salir la homologacion, salis a avisar al juzgado embargante que se lo desvinculo y que el acuerdo esta tramitando en tal otro juzgado (cosa de que ellos decidan que hacer y que no digan que no sabian nada)

No sea cosa de que el embargante haga una interpretacion de que debias proceder sobre el 20% de los rubros indemnizatorios por mas que el oficio no lo diga expresamente y su juzgado se lo de por bueno y temine teniendo que ponerlos tu cliente porque le dicen que incumplio la manda judicial
 #1037755  por carola76
 
gracias flux... te comento que soy de la provincia de santa fe, del interior, y aca acostumbramos, que al acordar la suma de dinero, hacemos un convenio en la secretaría de trabajo.
entonces, no se cómo sería consignar la suma retenida en este caso. lo especifico en el convenio?
aparte pregunto. el 20% que tendría que retener es sobre el total acordado? Ya lo pregunté pero no me queda claro.
gracias y saludos.