Estimados colegas:
Estoy haciendo una transferencia de fondo de comercio, y es la primera.
El fondo que se transfiere está a nombre de una personal física (unipersonal)
Existe una deuda previsional por mucho dinero, respecto de la cual la vendedora en su momento se acogió a una moratoria y dejó de pagarla.
Ademas estàn impagos períodos por los que no se acogíó a moratoria.
Mi pregunta es la siguiente, con respecto a la deuda que se acogió a moratoria y dejó caer, sigue siendo una deuda de la unipersonal, vinculada a la explotacion del fondo de comercio o al reconocer la deuda y acogerse a la moratoria pasó a ser propia de la persona física e independiente del fondo de comercio.
Y con respecto a la dueda sin moratoria, es uan obligación vinculada directamente a la explotación del fondo, no?
ahora los edictos se publicaron en estos días, para el caso de que la AFIP se oponga, y que el vendedor se acoja a una moratoria, en caso de que la incumpla, mi cliente que es el comprador queda cubierto igual con la oposición?
Por ultimo, la deuda previsional del vendedor es superior al precio de compra, si la afip no se opone la venta se puede hacer igual, o si o si necesito que el vendedor se meta en una moratoria, lo digo por el art. 8 de la ley 11.867
Mil gracias espero puedan ayudarme
saludos
Gabriela
Estoy haciendo una transferencia de fondo de comercio, y es la primera.
El fondo que se transfiere está a nombre de una personal física (unipersonal)
Existe una deuda previsional por mucho dinero, respecto de la cual la vendedora en su momento se acogió a una moratoria y dejó de pagarla.
Ademas estàn impagos períodos por los que no se acogíó a moratoria.
Mi pregunta es la siguiente, con respecto a la deuda que se acogió a moratoria y dejó caer, sigue siendo una deuda de la unipersonal, vinculada a la explotacion del fondo de comercio o al reconocer la deuda y acogerse a la moratoria pasó a ser propia de la persona física e independiente del fondo de comercio.
Y con respecto a la dueda sin moratoria, es uan obligación vinculada directamente a la explotación del fondo, no?
ahora los edictos se publicaron en estos días, para el caso de que la AFIP se oponga, y que el vendedor se acoja a una moratoria, en caso de que la incumpla, mi cliente que es el comprador queda cubierto igual con la oposición?
Por ultimo, la deuda previsional del vendedor es superior al precio de compra, si la afip no se opone la venta se puede hacer igual, o si o si necesito que el vendedor se meta en una moratoria, lo digo por el art. 8 de la ley 11.867
Mil gracias espero puedan ayudarme
saludos
Gabriela