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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037985  por Real
 
Estoy haciendo una jubilación para trabajador minusválido, actualmente trabaja, tiene 56 años de edad, hombre, 25 años de aportes, y varias incapacidades por A.R.T. durante su vida laboral (%43 de incapacidad), tiene deuda de monotributo desde el 2008 al 2010 (sólo este periodo es monotributista, lo demás es relac de dependencia), tb le renuncié unos meses que tenía mucha deuda en este periodo(ley 25321).
Mi duda es la siguiente, no le hago un retiro por invalidez porque no le da el % de incapacidad, la deuda de monotributo es posterior al año 1993 por ende no se aplica la ley 24476. Como la deuda es del perido 2008 al 2010 (se la cancelo y la q es muy cara y no la necesita se la renuncio) aplico la ley 24241.
EN EL SICAM "DATOS PARA LA LIQUIDACIÓN" que pongo: prestación solicitada? Retiro transitorio por invalidez o jubilación? y en LEY APLICABLE: va la 24.241 o la 18.038 o ninguna?

Me llega esta duda porque la ley de trabajadores Minusválidos, LEY 20.475 habla de "jubilación ordinaria" art. 2 y art. 3 dice jubilación por invalidez, y refiere a la ley 18.037 y 18.038.

Gracias a los q me puedan ayudar o contarme su experiencia personal al presentar el sicam impreso en ANSES para solicitar este tipo de jubilación p trabajadores Minusválidos.
 #1037991  por corave55
 
La ley 20475 reglamenta una Jubilación, especial para minusválidos que superen el 33% de discapacidad hasta el 65%.
Hacé el Sicam como si fuera una ordinaria, pero tenés que presentar todo lo necesario en cuanto a documental como si fuera un RTI.
 #1038000  por diegomdp
 
Real escribió:Estoy haciendo una jubilación para trabajador minusválido, actualmente trabaja, tiene 56 años de edad, hombre, 25 años de aportes, y varias incapacidades por A.R.T. durante su vida laboral (%43 de incapacidad), tiene deuda de monotributo desde el 2008 al 2010 (sólo este periodo es monotributista, lo demás es relac de dependencia), tb le renuncié unos meses que tenía mucha deuda en este periodo(ley 25321).
Mi duda es la siguiente, no le hago un retiro por invalidez porque no le da el % de incapacidad, la deuda de monotributo es posterior al año 1993 por ende no se aplica la ley 24476. Como la deuda es del perido 2008 al 2010 (se la cancelo y la q es muy cara y no la necesita se la renuncio) aplico la ley 24241.
EN EL SICAM "DATOS PARA LA LIQUIDACIÓN" que pongo: prestación solicitada? Retiro transitorio por invalidez o jubilación? y en LEY APLICABLE: va la 24.241 o la 18.038 o ninguna?

Me llega esta duda porque la ley de trabajadores Minusválidos, LEY 20.475 habla de "jubilación ordinaria" art. 2 y art. 3 dice jubilación por invalidez, y refiere a la ley 18.037 y 18.038.

Gracias a los q me puedan ayudar o contarme su experiencia personal al presentar el sicam impreso en ANSES para solicitar este tipo de jubilación p trabajadores Minusválidos.
pones jubilacion y ley 24241 y ojo con el tema del 33 de discapacidad en los 10 años inmediatos anteriores al cese porque hay que tener pruebas para demostrarlo y a veces se vuelve muy dificil dependiendo la patologia y el medico de la comision medica que loa tienda, y tambien cuidado con el tema de tener todos los aportes seguiditos dentro de los ultimos 10 años que desde la ultima interprecion de la gerencia de previsional se puso duro ese tema.

en mi opinion y experiencia a partir de ciertos porcentajes de discapacidad para mi es mas facil ganar un rti que una minusvalia, igual cuidado con el 43 ya que el baremo de previsional no es igual que el de art
 #1038172  por Real
 
si gracias, tiene aportes seguidos en los últimos 10 años, y las incapacidades están probadas por licencias, historia clínica y dictamenes de comisión médica, pero como no llega al 66% de incapacidad, opte por ésta. Igual le informé al cliente q todo dependía del Dictamen médico. Que era una opción, nada seguro. Gracias por sus aportes.

Creo q una RTI iba hacer rechazada desde el ppio, veo luego porque la rechazan "motivos" y si es procedente una rti, lo haré como segunda opción.
 #1039606  por Real
 
hola, les comentó, ingresé esta jubilación, ANSES CENTRO, el iniciador no tenía idea ni de los requisitos, me tomaron la mitad de lo q presenté. Llamó a la supervisora p q lo ayude, sabía menos q él, la historia clínica con la nómina de médicos q presenté no me la tomaron. Me dijo q lo van a citar a Comisión médica, que ahí presente la historia clínica, y puede llevar un médico de parte.
Después la supervisora se negaba a tomarla porque decía q las incapacidades fijadas por comisión médica no eran definitivas y que cada tres años se modificaban, cosa q no es así, (en el caso de un jubilado por RTI sí se evalúa cada tres años), luego de insistir la tomaron. Bueno, la idea era contar mi experiencia por si le sirve a otro. Los tengo informado de como sige.
 #1039619  por corave55
 
Hola! generalmente no saben o no conocen la 20475; no te hagas problema, mientras tengas el turno para la evaluación en la CM.
Insistiría en adjuntar la nómina de médicos que lo atendieron y lo atienden, es un requisito que deberá adosarse al expte.
Gracias por comentarnos tu experiencia, es valiosa!
 #1039661  por diegomdp
 
Real escribió:hola, les comentó, ingresé esta jubilación, ANSES CENTRO, el iniciador no tenía idea ni de los requisitos, me tomaron la mitad de lo q presenté. Llamó a la supervisora p q lo ayude, sabía menos q él, la historia clínica con la nómina de médicos q presenté no me la tomaron. Me dijo q lo van a citar a Comisión médica, que ahí presente la historia clínica, y puede llevar un médico de parte.
Después la supervisora se negaba a tomarla porque decía q las incapacidades fijadas por comisión médica no eran definitivas y que cada tres años se modificaban, cosa q no es así, (en el caso de un jubilado por RTI sí se evalúa cada tres años), luego de insistir la tomaron. Bueno, la idea era contar mi experiencia por si le sirve a otro. Los tengo informado de como sige.
para mi lo mas importante es que cuando hayan sacado el turno, le hayan puesto la fecha de cese, creo que dijite que eneste caso todavia estaba en actividad, cada vez que inicien este tipo de prestaciones diganle al iniicador que al sacar el turno porque fecha de cese si es que ceso, porque sino la comision medica no sabe a que momento determinar la discapacidad, la fecha de cese la podes poner porque al ponerle al palicativo que el turno es por la 20475 te habilita un campo para ponerla a la fecha.
otra cosa imprtante si esta en actividad, esta prestacion es compatible con el trabajo en rd asi que no corresponde pedir cese como si ocurre en rti