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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037831  por Ibanez
 
BUENASSS!

Me cayo un cliente, trabaja en una empresa de seguridad privada, desde que ingreso desempeño funciones en el predio de una fabrica, resulta que la fabrica a través de los años cambio 3 veces la empresa que le presta el servicio de seguridad, pero A PEDIDO EXPRESO DE LA FABRICA TODO EL PERSONAL DE VIGILANCIA PERDURO EN EL TIEMPO, haciéndolos renunciar y ser re-contratados por la nueva firma de seguridad, Mi pregunta es: Hay solidaridad de la Fabrica? Puedo demandar a la Fabrica por todos los años de antigüedad? ya que con los cambios y las renuncias mi cliente perdía su antigüedad.

Yo creo que si, porque es la Fabrica la que quería conservar al personal, en todo caso deberían estar contratados por la misma, lo entiendo como una maniobra fraudulenta.

Desde ya gracias! *leo*
 #1038015  por doctorlionelhutz
 
Hola.
Hay fraude laboral de una. Demanda a todos. Trata de averiguar en la IGJ quienes son los socios de cada una de las empresas. Una vez en un caso similar averiguando esto detecte que habia una persona que figuraba en las 3 sociedades. Pero no dejes de demandarlos a todos.

Saludos y suerte
 #1038023  por pepecurdele
 
Ibanez escribió:BUENASSS!

Me cayo un cliente, trabaja en una empresa de seguridad privada, desde que ingreso desempeño funciones en el predio de una fabrica, resulta que la fabrica a través de los años cambio 3 veces la empresa que le presta el servicio de seguridad, pero A PEDIDO EXPRESO DE LA FABRICA TODO EL PERSONAL DE VIGILANCIA PERDURO EN EL TIEMPO, haciéndolos renunciar y ser re-contratados por la nueva firma de seguridad, Mi pregunta es: Hay solidaridad de la Fabrica? Puedo demandar a la Fabrica por todos los años de antigüedad? ya que con los cambios y las renuncias mi cliente perdía su antigüedad.

Yo creo que si, porque es la Fabrica la que quería conservar al personal, en todo caso deberían estar contratados por la misma, lo entiendo como una maniobra fraudulenta.

Desde ya gracias! *leo*
estudialo bien, busca jurisprudencia... no es tan simple engancharlo con el 29 o el 30 LCT.
 #1038065  por Ibanez
 
gracias por las respuestas!!! Yo también creo que no es tan sencillo pero creo que puedo pelearla, ya que ademas el superior de todo el personal de seguridad, siempre fue el mismo, siempre estuvo en la fabrica, responde a las ordenes de la fabrica y el los hizo renunciar a todos (en la practica), si bien mi cliente dice que es empleado también de la empres de seguridad, yo no estoy seguro, creería que es empleado de la fabrica....

Es un gran lio :mrgreen:

SE AGRADECEN MAS OPINIONES Y SI CONOCEN DE JURISPRUDENCIA MAS AUN *leo*
 #1038086  por agentil
 
Ibanez escribió:gracias por las respuestas!!! Yo también creo que no es tan sencillo pero creo que puedo pelearla, ya que ademas el superior de todo el personal de seguridad, siempre fue el mismo, siempre estuvo en la fabrica, responde a las ordenes de la fabrica y el los hizo renunciar a todos (en la practica), si bien mi cliente dice que es empleado también de la empres de seguridad, yo no estoy seguro, creería que es empleado de la fabrica....

Es un gran lio :mrgreen:

SE AGRADECEN MAS OPINIONES Y SI CONOCEN DE JURISPRUDENCIA MAS AUN *leo*
Yo creo que el verdadero empleador es la fabrica, y la empresa de seguridad solidaria por el 29 (al menos la última).

saludos!!
 #1038476  por Ibanez
 
Gracias! Yo también creo eso pero no va a ser de fácil tarea convencerlo al juez :mrgreen: , creo que hay una maniobra de fraude conjunta entre todas las empresas,

La nueva de seguridad: contrato con la fabrica (ya que cede a sus pedidos a fin de firmar el mismo) y empleados sin antigüedad,

Las anteriores de seguridad: no pagan indemnizaciones por despido,

La fabrica: tiene al personal que quiere y confía sin tener que registrarlos evadiendo responsabilidades.

Eso es lo que veo en primera instancia...
 #1038942  por flux
 
En principio no habria solidaridad porque no es la funcion de la fabrica el hecho de la seguridad ni parte de su objeto principal o accesorio

Pero...

En el caso que contas, la solidaridad se aplica, no por el objeto de la empresa, sino por el 30 LCT; porque hay interposicion de persona para la contratacion del personal de seguridad siendo que el verdadero empleador es la fabrica quien da ordenes de a quien contratar a las empresas de seguridad manteniendo los empleados anteriores

Pero tenes que poder probar el hecho de que el las empresas de seguridad por orden de la fabrica toman al empleado de seguridad que viene renunciando de la empresa anterior
 #1038978  por olmedo357
 
En materia de empleados de seguridad hay muchos fallos que han hecho lugar a la aplicación del art. 30, por que si bien se trata de una actividad accesoria, la actividad principal no se puede llevar adelante sin esta. En provincia de BS AS , La corte tiene bastante jurisprudencia al respecto. Desde ya que siempre hay que analizar cada caso, pero por el tipo de actividad, la seguridad podrías encuadrarla en el 30