Comparto con el foro una noticia que estoy seguro despertará interés.
La Cámara Nacional en lo Civil de esta capital ordenó al Registro de la Propiedad del Inmueble que acepte inscribir como "bien de familia" una casa que pertenece a una pareja que no está unida por civil y que además no tiene hijos en común.
"Excluir a la familia de hecho del beneficio del régimen de familia importa una discriminación infundada e inaceptable, pues con aquella restricción se vulnera el principio de autonomía de la voluntad que resulta ser uno de los pilares sobre los que se asientan los derechos humanos y sus implicancias", se aseguró.
El caso, conocido hoy, sienta un precedente porque se alinea con las propuestas de la reforma al Código Civil, que cuenta con sanción de la Cámara de Senadores de la Nación.
El fallo, conocido a través del portal judicial El Dial, fue dictado la semana pasada por los jueces de la Sala M Elisa Díaz De Vivar y Fernando Posse Saguier.
Una pareja, que convive desde 1995 sin estar casada, se quejó en los tribunales por "la resolución dictada por el Registro de la Propiedad del Inmueble, mediante la cual denegó el pedido de afectación del inmueble del que los actores son condóminos al régimen de Bien de Familia, con el fundamento de que el requisito de parentesco sólo puede ceder cuando el beneficiario es un hijo".
Los accionantes sostuvieron que el Registro los "discriminó" porque "violó la garantía constitucional de igual ante la ley, en virtud de que admite el pedido de inscripción de los concubinos que tengan descendencia, mientras que para aquellos sin hijos, la falta de parentesco es un requisito insoslayable".
El planteo advirtió que "la ley no impone como requisito obligatorio la existencia de un hijo a estos fines, sino que el Registro lo hace a partir de la interpretación de la sentencia dictada en los autos 'Marchetti', donde se amplió el concepto de cónyuges admitiendo como tales a los concubinos que tengan hijos en común".
Sentado el caso, el tribunal analizó que "el fundamento de la constitución de un inmueble como 'bien de familia' radica en la protección de la vivienda familiar, excepcionándola del principio general según el cual el patrimonio de una persona responde por sus deudas"
Los jueces Díaz De Vivar y Posse Saguier aseguraron que la ley "solo toma en consideración a la familia matrimonial, excluyendo de este modo a la familia de hecho", pero advirtieron que "la existencia del núcleo familiar sin correlación con las instituciones legales de matrimonio y parentesco es indiscutible como realidad fáctica".
"No hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común", añadieron los jueces.
El tribunal agregó que "es relevante señalar en el caso de autos, que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial define el concubinato como 'la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo' y prevé la ampliación de los beneficiarios de este sistema -bien de familia-, incluyendo a los convivientes".
"Si bien no escapa al Tribunal que hasta tanto se sancione la norma, los jueces deben decidir conforme la normativa vigente, en el caso a estudio, en orden a la protección constitucional del derecho a la vivienda familiar digna (art. 14 de la Constitución Nacional), esa tutela no puede reducirse al matrimonio sino que debe extenderse a otro tipo de uniones que merecen igual protección, por parte del Estado. Pues como se señaló en la realidad, la convivencia en relación de pareja es una situación visible y clara que emerge en la actualidad como manifestación en la sociedad argentina", agregó.
La Cámara Nacional en lo Civil de esta capital ordenó al Registro de la Propiedad del Inmueble que acepte inscribir como "bien de familia" una casa que pertenece a una pareja que no está unida por civil y que además no tiene hijos en común.
"Excluir a la familia de hecho del beneficio del régimen de familia importa una discriminación infundada e inaceptable, pues con aquella restricción se vulnera el principio de autonomía de la voluntad que resulta ser uno de los pilares sobre los que se asientan los derechos humanos y sus implicancias", se aseguró.
El caso, conocido hoy, sienta un precedente porque se alinea con las propuestas de la reforma al Código Civil, que cuenta con sanción de la Cámara de Senadores de la Nación.
El fallo, conocido a través del portal judicial El Dial, fue dictado la semana pasada por los jueces de la Sala M Elisa Díaz De Vivar y Fernando Posse Saguier.
Una pareja, que convive desde 1995 sin estar casada, se quejó en los tribunales por "la resolución dictada por el Registro de la Propiedad del Inmueble, mediante la cual denegó el pedido de afectación del inmueble del que los actores son condóminos al régimen de Bien de Familia, con el fundamento de que el requisito de parentesco sólo puede ceder cuando el beneficiario es un hijo".
Los accionantes sostuvieron que el Registro los "discriminó" porque "violó la garantía constitucional de igual ante la ley, en virtud de que admite el pedido de inscripción de los concubinos que tengan descendencia, mientras que para aquellos sin hijos, la falta de parentesco es un requisito insoslayable".
El planteo advirtió que "la ley no impone como requisito obligatorio la existencia de un hijo a estos fines, sino que el Registro lo hace a partir de la interpretación de la sentencia dictada en los autos 'Marchetti', donde se amplió el concepto de cónyuges admitiendo como tales a los concubinos que tengan hijos en común".
Sentado el caso, el tribunal analizó que "el fundamento de la constitución de un inmueble como 'bien de familia' radica en la protección de la vivienda familiar, excepcionándola del principio general según el cual el patrimonio de una persona responde por sus deudas"
Los jueces Díaz De Vivar y Posse Saguier aseguraron que la ley "solo toma en consideración a la familia matrimonial, excluyendo de este modo a la familia de hecho", pero advirtieron que "la existencia del núcleo familiar sin correlación con las instituciones legales de matrimonio y parentesco es indiscutible como realidad fáctica".
"No hay razón alguna que justifique hoy la discriminación sobre el alcance de este último cuando la familia es de carácter convencional y no matrimonial. Mucho menos si la desigualdad se produce respecto del tipo familiar de hecho cuando no existen hijos en común", añadieron los jueces.
El tribunal agregó que "es relevante señalar en el caso de autos, que el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial define el concubinato como 'la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo' y prevé la ampliación de los beneficiarios de este sistema -bien de familia-, incluyendo a los convivientes".
"Si bien no escapa al Tribunal que hasta tanto se sancione la norma, los jueces deben decidir conforme la normativa vigente, en el caso a estudio, en orden a la protección constitucional del derecho a la vivienda familiar digna (art. 14 de la Constitución Nacional), esa tutela no puede reducirse al matrimonio sino que debe extenderse a otro tipo de uniones que merecen igual protección, por parte del Estado. Pues como se señaló en la realidad, la convivencia en relación de pareja es una situación visible y clara que emerge en la actualidad como manifestación en la sociedad argentina", agregó.
Alberto Auné. El conocimiento es el único bien que más crece cuanto más se comparte.