Estimados,
Tengo este tema que no me deja dormir. El año pasado se inició un juicio de daños por lesiones en el fuero civil (CABA), como el cliente desapareció y no quiso continuarlo, lo desistimos. (aclaro no se llevó a cabo ningún otro acto, no hay cédulas agregadas, no se corrió el traslado, nada. solo la demanda). Al proveído correspondiente al desistimiento, nos tienen por desistido pero nos intiman al pago de la tasa. Recurrí dicha resolución y apelé en subsidio -tenia jusrisprudencia de Cámara que daba lugar a mi planteo, diciendo que si no hay traslado no corresponde el pago de la tasa- no me dieron lugar por considerar mal concedida de la apelación (inapelable por el monto - inferior a 20 mil pesos) y ahora me intiman nuevamente al pago de la tasa.
Pensé en iniciar beneficio, pero mi ciente no parece, no tengo testigos.
Alguna vez les pasó algo similar?, que me sugieren que haga?
Sé que si no cumplimos con la intimación, se nos intima a la multa y en caso de este incumplimiento se emite certificado de deuda. Lo que desconozco es como se ejecuta.
Les recuerdo que no hay otra parte que conozca el expediente. Ya que nunca hubo traslado.
Gracias!!!
Tengo este tema que no me deja dormir. El año pasado se inició un juicio de daños por lesiones en el fuero civil (CABA), como el cliente desapareció y no quiso continuarlo, lo desistimos. (aclaro no se llevó a cabo ningún otro acto, no hay cédulas agregadas, no se corrió el traslado, nada. solo la demanda). Al proveído correspondiente al desistimiento, nos tienen por desistido pero nos intiman al pago de la tasa. Recurrí dicha resolución y apelé en subsidio -tenia jusrisprudencia de Cámara que daba lugar a mi planteo, diciendo que si no hay traslado no corresponde el pago de la tasa- no me dieron lugar por considerar mal concedida de la apelación (inapelable por el monto - inferior a 20 mil pesos) y ahora me intiman nuevamente al pago de la tasa.
Pensé en iniciar beneficio, pero mi ciente no parece, no tengo testigos.
Alguna vez les pasó algo similar?, que me sugieren que haga?
Sé que si no cumplimos con la intimación, se nos intima a la multa y en caso de este incumplimiento se emite certificado de deuda. Lo que desconozco es como se ejecuta.
Les recuerdo que no hay otra parte que conozca el expediente. Ya que nunca hubo traslado.
Gracias!!!
