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  • IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES

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 #1004252  por ana1975
 
Hola a todos cómo están? les cuento el inconveniente que se me presenta con un trámite sucesorio: llegué ya a la DH. Ahora quiero solicitar la venta por tracto abreviado. Para ello y previamente tengo que acompañar al expte. la constancia de liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Sucede que los herederos son extranjeros, por ende no tienen clave de identificación tributaria. En ARBA no saben aún decirme cómo puedo hacer para liquidarlo. A alguien se le presentó algún caso así? a alguien se le ocurre qué hacer?
graciasssss por las sugerencias que puedan brindar!!! saludos
 #1038146  por justiciasinfin
 
Como arba para extender la clave requiere el dato previo de identificación en afip con CUIT-CUIL-CDI, fijate si solicitando la CDI en afip, te puedan dar la clave de arba para la declaración jurada y/o pago del impuesto. Si no son residentes pueden hacer el trámite en afip con el pasaporte válido vigente
 #1038231  por Doctomasito
 
justiciasinfin escribió:Como arba para extender la clave requiere el dato previo de identificación en afip con CUIT-CUIL-CDI, fijate si solicitando la CDI en afip, te puedan dar la clave de arba para la declaración jurada y/o pago del impuesto. Si no son residentes pueden hacer el trámite en afip con el pasaporte válido vigente
. Hola colega. Antes que nada, aprovecho por acá para agradecerte tu comentario sobre mi inquietud referida a los retrasos y paros del R.P.I. Respecto de este post, a mi tb me interesa saber ( mejor dicho, aprender ) cómo se paga el Impuesto a la T.G.B. Prometo ponerme el fin de semana a estudiar el instructivo de ARBA ( son un montón de páginas ; tan complicado es ? ), como para no pretender todo tan servido :oops: , y lo que no entienda, te aviso, a ver si me podés desaznar . Un abrazo !
 #1064154  por silber2011
 
Buenas tardes, estaba buscando en el foro pero no encontré tema respecto de las siguientes cuestiones sobre el ITG:
1) tengo 5 herederos, de los cuales 1(mediante acuerdo particionario) cedió sus derechos a los restantes en partes iguales. La pregunta es al momento de liquidar el ITG, el heredero que cedio sus derechos interviene en el acto como los demás de la inscripción y luego genero otro ddjj para con el resto de los herederos como cesion de derechos? (entiendo que no es cesion de derechos xq tendria q hacerse mediante escritura, y estos derechos que otorga son mediante acuerdo particionario)

2) cuando voy a generar el ITG normal, al momento de poner fecha del acto (que entiendo que es la fecha de fallecimiento, la cual es 29/04/2009) me sale un cartelito que dice que tengo q ingresar una fecha igual o posterior a 01/01/2011. Entonces si es correcto lo que estoy haciendo de querer ingresar la fecha de fallecimiento... estarian eximidos por el art. 100 inc 1 ley 14044.

Antes de salir corriendo a Arba aquí estoy. Apreciaría mucho la colaboración de ustedes. Muchas Gracias!!