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  • Sucesión- ampliación- audiencia sin bienes-

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1036680  por Solabogada
 
Buenos días,soy nueva en la profesión, mi primera sucesión:..."A": abuelo de mi cliente; "B":hijo; "C" :esposa de B. B fallece antes que A.
A dona a favor de su hijo B la NUDA PROPIEDAD, SE TRANSFIERE TODO LOS DERECHO DE DOMINIO, PROPIEDAD Y POSESION, PARA QUE DISPONGA COMO LEGITIMO DUEÑO, CON RESERVA DE USUFRUCTO Y RENTA VITALICIA, QUE CONSERVARA EL DONANTE CON SU CONYUGE durante sus vidas acreciendo el uno al otro."

Llegan mis clientes hijos de B y C, porque los notificaron para que se apersonen en la sucesión de A hace bastante y nunca lo hicieron, ahora hay una audiencia, y ahora quieren que amplie declaratoria:

1) Amplio la declaratoria en la sucesion de "A" para los hijos de B y tambien su esposa?
2) Se puede ampliar si ya esta por haber audiencia?

Otra cosa, en el expte no hay bienes ni cuentas bancarias u otra cosa denunciada, para que seria esa audiencia si no hay bienes?, lo vi entero al expediente y no hay nada, el art dice:
"AUDIENCIA DE ORDEN. OBJETO.Ejecutoriada la declaratoria de herederos o el auto de aprobación del testamento, según el caso, el juez
convocará de oficio a los interesados a una audiencia, notificándolos personalmente, a los siguientes efectos: 1. Acordar lo necesario para la realización de las operaciones de inventario y avalúo. 2.Resolver sobre la custodia y administración definitiva de los bienes.3.pronunciarse sobre los créditos cuyo reconocimiento se hubiera solicitado".. :(
3)Para que es esa audiencia???
 #1038034  por Tiburcio
 
El interés es la medida de las acciones en derecho.
Si en la sucesión de A no hay bienes, si ninguno de tus clientes tiene interés, no tienen por qué presentarse.
Nadie está obligado en estos casos a comparecer a esa audiencia.
Pero como no puede suponerse que los que iniciaran la sucesión de A estén locos o les encante perder tiempo, hay que pensar qué es lo que los ha motivado. Y lo mas probable es que tengan algo que objetar a la donación, o que no la conozcan.
Aún en este caso lo mejor es no presentarse, porque en el juicio sucesorio nada se podría resolver. Es necesario una acción de nulidad u otra, que tramitará por separado.
 #1038052  por Solabogada
 
OK. O sea que lo mejor es que no se presenten mis clientes, claro entiendo,.. si eso había pensado, que pedirían la nulidad de lo donado, "A" tenia 2 hijo y uno era adoptado reconocido, A le dona a B un inmueble y a una hija de B la otra propiedad, solo podía donar el 2% y no todo como hizo A. desheredando al otro hijo adoptado. Bien, eso haré entonces, les diré que no vayan. Gracias Tiburcio, comentare que sucede mientras van sucediendo los hechos
 #1038058  por Solabogada
 
Perdón y si uno de los hijos de B ya esta en la ampliación de declaratoria de herederos? Tampoco se presenta?, recién viene uno de los hijos que ya había pedido la ampliación de declaratoria, y quiere que siga yo con su patrocinio, tampoco va? perdón estoy muy desorientada.
 #1038168  por Tiburcio
 
Siempre pueden presentarse los herederos, no pierden ningún derecho.
Yo cobraría un 2% o 3% del valor real de los bienes por ahora.
 #1038581  por Solabogada
 
Una pregunta, estoy por solicitar la ampliación de herederos y por incluir a la esposa del premuerto, le corresponde? Estoy mareada con el tema de la representación, me confundo porque en el juzgado se la llama a presentarse a la esposa del premuerto, entendía que una persona muerta no puede heredar a una persona viva, pero me perdí.