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  • Jubi denegada. se puede pedir turno por error material?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037794  por pablo2000
 
Hola colegas, despues de un año y medio en Udai Quilmes me deniegan un beneficio porque no verifican 8 años laborados en una fábrica que ya no existe, se había aportado la certificación de serv., mi cliente me dice que hay una oficina residual de esa empresa donde le pueden rehacer la certificación y donde podrían verificar ese período trabajado, en la Udai me dicen que pida turno aduciendo "error material", que se podría hacer, porque corre el tiempo para apelar. Como siempre un abrazo y gracias.
 #1038008  por lola442
 
Pedi recurso de reconsideracion, y dentro de el plantea el error material por error en la verificacion y denuncia la direccion del lugar donde esta la fuente documental.-
El reurso de reconsideracion se platea dentro de los 10 días hábiles de recibida la notificacion y no va con turno.-
 #1038014  por drpatata
 
pablo2000 escribió:Hola colegas, despues de un año y medio en Udai Quilmes me deniegan un beneficio porque no verifican 8 años laborados en una fábrica que ya no existe, se había aportado la certificación de serv., mi cliente me dice que hay una oficina residual de esa empresa donde le pueden rehacer la certificación y donde podrían verificar ese período trabajado, en la Udai me dicen que pida turno aduciendo "error material", que se podría hacer, porque corre el tiempo para apelar. Como siempre un abrazo y gracias.
El error material va con turno tal como te dijeron en la Udai e interrumple el plazo para apelar así que quedate tranquilo por ese lado.
Saludos!
 #1038020  por lola442
 
No hay turno para el error material, el turno es reajuste por diferentes errores, y para pedir reajuste tiene que haber un beneficio otorgado.
El derecho administrativo nos brinda el recurso de revocatoria o reconsideracion y creo que como abogados debemos usarlo al margen de las arbitrarias opciones que ANSES pone a la hora de poder sacar turnos.-
 #1038055  por drpatata
 
lola442 escribió:No hay turno para el error material, el turno es reajuste por diferentes errores, y para pedir reajuste tiene que haber un beneficio otorgado.
El derecho administrativo nos brinda el recurso de revocatoria o reconsideracion y creo que como abogados debemos usarlo al margen de las arbitrarias opciones que ANSES pone a la hora de poder sacar turnos.-
Tenes razón Lola, el turno que yo saco es por reapertura administrativa porque en la Udai donde inicio nos hacen sacar turno para presentar error material.
En mi humilde opinión en la reconsideración no se pueden presentar pruebas nuevas, y el forista creo que pretende presentar nueva certificación de servicios.
Saludos!
 #1038207  por lola442
 
drpatata escribió:
lola442 escribió:No hay turno para el error material, el turno es reajuste por diferentes errores, y para pedir reajuste tiene que haber un beneficio otorgado.
El derecho administrativo nos brinda el recurso de revocatoria o reconsideracion y creo que como abogados debemos usarlo al margen de las arbitrarias opciones que ANSES pone a la hora de poder sacar turnos.-
Tenes razón Lola, el turno que yo saco es por reapertura administrativa porque en la Udai donde inicio nos hacen sacar turno para presentar error material.
En mi humilde opinión en la reconsideración no se pueden presentar pruebas nuevas, y el forista creo que pretende presentar nueva certificación de servicios.
Saludos!
Si Si es todo un tema, el problema es que como cada UDAI tiene su librito quizá si pide reapertura pierde el retro.-
La certificación dice que ya la presentó, por eso digo que agregue los datos de donde esta la fuente documental, si se prueban los servicios quiere decir que al momento de la presentación tenía el derecho y deberían reconocerle el retroactivo desde la fecha de inicio.-
 #1073082  por pablo2000
 
Es una locura, presenté recurso revocatoria, constataron el error material, verificaron los doce años que no le habían verificado en el 1º expte. total figuran 32 años y seis meses de aporte, pero me deniegan la jubi y el retroactivo (2 años), hablé con el 2º de la UDAI y me dice que está mal resuelto por legales (pero la resolución la firma le abogada de anses y él), que debo pedir turno para reapertura adm, alguna sugerencia? no se si pedir turno por reapertura o ir a la JUsticia, el tema es que el cliente ya no quiere perder mas tiempo.
Como siempre gracias.
 #1073084  por Emma2011
 
pablo2000 escribió:Es una locura, presenté recurso revocatoria, constataron el error material, verificaron los doce años que no le habían verificado en el 1º expte. total figuran 32 años y seis meses de aporte, pero me deniegan la jubi y el retroactivo (2 años), hablé con el 2º de la UDAI y me dice que está mal resuelto por legales (pero la resolución la firma le abogada de anses y él), que debo pedir turno para reapertura adm, alguna sugerencia? no se si pedir turno por reapertura o ir a la JUsticia, el tema es que el cliente ya no quiere perder mas tiempo.
Como siempre gracias.
Leiste que argumentos da para rechazarlo si constataron 32 años?
Cuando escribis "Recurso de Revocatoria", queres decir que habias presentado "Recurso de Reconsideracion" dentro de los 10 dias?
Te queda el recurso de Revision...que demora mas de un año...por lo menos en casos que tengo conocimiento
o la justicia que demora mas...
Seria bueno que expliques bien o transcribas los argumentos del rechazo a ver si se nos ocurre otra estrategia o camino que sea mas rapido.
 #1073087  por pablo2000
 
Presente recurso de Reconsideración con revocatoria en subsidio en término, denuncié donde estaba la oficina residual de la empresa que ya no existe para que constaten el error material, ese expte de captura de retroactividades que se inició a partir de alli tiene resultado favorable, verifican y le reconocen 12 años, pero en la resolución del expte principal deniegan la jubi porque no se reconocen los doce años que ellos verificaron, es de locos.
 #1073090  por Emma2011
 
pablo2000 escribió:Presente recurso de Reconsideración con revocatoria en subsidio en término, denuncié donde estaba la oficina residual de la empresa que ya no existe para que constaten el error material, ese expte de captura de retroactividades que se inició a partir de alli tiene resultado favorable, verifican y le reconocen 12 años, pero en la resolución del expte principal deniegan la jubi porque no se reconocen los doce años que ellos verificaron, es de locos.
En mi opinion estariamos frente a una nulidad de sentencia...voy a estudiar el tema a ver como te puedo ayudar...
 #1073206  por corave55
 
Perdón por la intromisión Emma, pero no estaría la Anses actuando en contra de "la doctrina de los propios actos", es decir, por un lado reconocen los doce años, por otro, siguen en su postura inicial sin reveerla... Estoy de acuerdo contigo que es posible la nulidad del acto admnistrativo!
Estoy ante un caso similar, pero presentando recurso por error material con recurso de reconsideración en subsidio, pues temo también que no reconozcan lo que el Sica evalúa como aportes, y luego en el conteo de los mismos, no lo tienen en cuenta.
Esperemos no sea un recurso para hacer perder el retroactivo al solicitante, pues además de la demora considerable que efectúan para resolver la denegatoria, obligan a interponer recursos que insumen más tiempo aún.
 #1073216  por nicosnon
 
Hola esta bien es reconsideración (Art. 84 Dto. 1759/72) pero siempre dentro de los 10 días hábiles de notificado.

El error material NO EXISTE como recursos, es una solicitud para rectificar cosas tipo nombres, numero de expediente (Art. 101 Dto. 1759/72) no para denunciar ERRORES de tramitación sino no tendría sentido la existencia de recursos sujetos a plazos (la solictud de rectificación no tiene plazo. El propio artículo dice que no sirve para modificar lo sustancial del acto o decisión. Por ende no se puede usar ni para revertir una denegatoria ni para errores numéricos como por ejemplo la determinación del haber.

Tampoco existe el Recurso de Revocatoria en el derecho administrativo al igual que el recurso de nulidad.

Como bien dijeron arriba en el Recurso de Reconsideración podes alegar errores de hecho o derecho pero nunca agregar nueva prueba sino procede como reapertura y chau retroactivo (Art. 15 Ley 24.241 - y Ley N° 20.606 y su Dto Reglamentario 1.377/74.)

Por ultimo, quería mencionar que la teoría de los actos propios no procede para la administración pública. La administración publica debe revocar los actos que considere ilegítimos (Art. 15 y 17 Ley N° 19.549) y en el caso de la seguridad social hay un procedimiento especial, pues la Adm. Publica normal, para revocar un acto que genere derechos administrativos que se estén cumpliendo debe hacerlo por vía judicial mediante acción de Lesividad, en el caso de Anses el Art. 15 bis de la 24.241 permite revocar modificar y hacer lo que se les ocurra con el beneficio solo cumpliendo un emplazamiento de 10 días para defenderte(Art. 2 Dto. 1287/97).-

Espero que les sirva este reconto normativo ajajaja.
 #1073224  por corave55
 
Cómo le llamarías cuando te presentan la denegatoria de la J.O. pese a haber presentado C.S. de los once últimos años para el mismo empleador con aportes privilegiados y no los tuvieron en cuenta, sino sólo como comunes?
Cómo le llamarías cuando en la misma denegatoria ponen como Certificados ciertos aportes y en la sumatoria de los mismos no los tienen en cuenta?
Cómo le llamarías cuando dice 3 años y suman sólo 2, por ejemplo.

Lo denomino un grueso "error material", no sobre fechas de cobro de retroactivo, ni sobre montos a discutir, sino lisa y llanamente gruesos errores en la contabilización de los aportes presentados y probados con toda la documental a la vista.
Además en el ámbito administrativo, cualquier epíteto que se le otorgue al recurso, no obsta a que la Administración lo catalogue como cree corresponder, y por eso no deja de tener validez si en justicia lo presentado es válido.
Igualmente agradezco toda la normativa aportada!
 #1073225  por corave55
 
nicosnon escribió:Hola esta bien es reconsideración (Art. 84 Dto. 1759/72) pero siempre dentro de los 10 días hábiles de notificado.

El error material NO EXISTE como recursos, es una solicitud para rectificar cosas tipo nombres, numero de expediente (Art. 101 Dto. 1759/72) no para denunciar ERRORES de tramitación sino no tendría sentido la existencia de recursos sujetos a plazos (la solictud de rectificación no tiene plazo. El propio artículo dice que no sirve para modificar lo sustancial del acto o decisión. Por ende no se puede usar ni para revertir una denegatoria ni para errores numéricos como por ejemplo la determinación del haber.

Tampoco existe el Recurso de Revocatoria en el derecho administrativo al igual que el recurso de nulidad.

Como bien dijeron arriba en el Recurso de Reconsideración podes alegar errores de hecho o derecho pero nunca agregar nueva prueba sino procede como reapertura y chau retroactivo (Art. 15 Ley 24.241 - y Ley N° 20.606 y su Dto Reglamentario 1.377/74.)

Por ultimo, quería mencionar que la teoría de los actos propios no procede para la administración pública. La administración publica debe revocar los actos que considere ilegítimos (Art. 15 y 17 Ley N° 19.549) y en el caso de la seguridad social hay un procedimiento especial, pues la Adm. Publica normal, para revocar un acto que genere derechos administrativos que se estén cumpliendo debe hacerlo por vía judicial mediante acción de Lesividad, en el caso de Anses el Art. 15 bis de la 24.241 permite revocar modificar y hacer lo que se les ocurra con el beneficio solo cumpliendo un emplazamiento de 10 días para defenderte(Art. 2 Dto. 1287/97).-

Espero que les sirva este reconto normativo ajajaja.
Ahora bien, nicosson, aquí,

http://portaldeabogados.com.ar/foros/vi ... l#p1045856

afirmás sobre el error material/ recurso de reconsideración diciendo otra cosa del actual posteo, cambiaste de opinión? porque me quedan dudas...
 #1073242  por pablo2000
 
Aclaro que en este caso nunca aporté prueba nueva, no creo que tenga mala leche alfredo de Udai Q , pero la semana que viene voy a pedir turno por excepción porque no puedo sacar turno por internet, Un abrazo a todos gracias por su tiempo.