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 #1038229  por Pam77
 
Buen día colegas. Les pido ayuda ya que es mi primer juicio laboral en capital en el cual yo voy por la parte actora. Se fijó la audiencia conciliatoria del art 80 para el mes que viene y, subsidiariamente, si no se llega a conciliar se cita a absolver posiciones en esa misma audiencia. Ahora bien, en una parte del auto dice lo siguiente:"Encontrándose las partes domiciliadas en extraña jurisdicción,líbrese cédula ley 22172 a efectos de notificarle la audiencia precedentementedesignada: queda a cargo de las partes actora y demandada la confección ydiligenciamiento de la cédula dirigida a su contraria, las que deberán devolver debidamente diligenciadas y/o constancia emanada de la correspondiente Oficinade Notificaciones (para lo cual no será considerado válido el talón sellado sinidentificación de detinatario, autos y fecha de recepción, ni constancia emitidapor un tercero en quien se hubiese delegado el diligenciamiento) hasta el momento de la audiencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho avalerse de la prueba de que se trate. La parte interesada podra suplir tal forma de notificación por los modos autorizados por el art. 136 C.P.C.C.N. incs. 2 y 3(telegrama con copia certificada y aviso de entrega, o carta documento con aviso de entrega), debiendo -en igual plazo y bajo identico apercibimiento- acreditar su
diligenciamiento. De optarse por esta última modalidad, el costo de la/s carta/s documento/s o telegrama/s -debidamente acreditado- integrará la condena decostas. NOTIFIQUESE ".
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: la empresa se presenta por apoderado con domicilio constituído en capital y denuncia como domicilio real uno en provincia, entonces tengo que notificar la audiencia y la absolución de posiciones al domicilio real??? Porque pensé que notificaba el juzgado, pero como pusieron eso tengo dudas si tengo que notificar yo tanto al real que es en provincia como al constituido q es en capital, o sólo al real y el juzgado se encarga del constituido que es en capital. Ya sé que parece una pavada la pregunta pero bueno espero me puedan ayudar. Muchas gracias!!!
 #1038243  por pepecurdele
 
tenes que notificar al real
 #1038257  por adessoma
 
Coincido con pepecurdele, agregando que lo mejor que te puede pasar es que al momento de absolver posiciones, por la empresa comparezca un apoderado en lugar de su representante legal o gerente con mandato suficiente, en cuyo caso pedirás la rebeldía, tener por reconocido la documental art. 82 b) de la LO.
Saludos.
 #1038345  por pepecurdele
 
adessoma escribió:Coincido con pepecurdele, agregando que lo mejor que te puede pasar es que al momento de absolver posiciones, por la empresa comparezca un apoderado en lugar de su representante legal o gerente con mandato suficiente, en cuyo caso pedirás la rebeldía, tener por reconocido la documental art. 82 b) de la LO.
Saludos.
si tene muy en cuenta esto, ya que gracias a esto gane unos cuentos juicios.