Estimados colegas:
Acudo a uds., ya que es el primer caso de penal que llega a mis manos.
Mi cliente es ex PFA. Su mujer se encuentra afiliada a su obral social y padece desde hace un tiempo EPOC agudo. En una de sus crisis, llamaron a la ambulancia, la cual le denegó el traslado, entendiendo que no se trataba de una urgencia. Acto seguido, mi cliente trasladó a su mujer al hospital por sus propios medios.
Resulta ser que la empresa prestataria del servicio, no estaba habilitada por el GCBA ni tampoco por el Ministerio de Salud. Operaba con certificados falsos. Por tal motivo, la PFA inició acción penal contra los titulares de la empresa por el Art. 246, inc. 1° (usurpación de autoridad?). Le niegan la vista al expediente penal por no ser parte del proceso.
Ahora bien, mi cliente tiene la intención de constituirse en parte QUERELLANTE, haciendo la correspondiente presentación en el proceso. Es viable esto? Aceptaron su calidad de particular damnificado? Si mal no recuerdo, este delito protege estrictamente a la ADMINISTRACION PUBLICA... no es así?
Tengo esta duda porque civilmente es clara la existencia de acción contra la empresa y PFA, pero como el ámbito penal es más restringido, me surgen las dudas del párrafo anterior.
Desde ya, muchas gracias por sus respuestas. Saludos.
Acudo a uds., ya que es el primer caso de penal que llega a mis manos.
Mi cliente es ex PFA. Su mujer se encuentra afiliada a su obral social y padece desde hace un tiempo EPOC agudo. En una de sus crisis, llamaron a la ambulancia, la cual le denegó el traslado, entendiendo que no se trataba de una urgencia. Acto seguido, mi cliente trasladó a su mujer al hospital por sus propios medios.
Resulta ser que la empresa prestataria del servicio, no estaba habilitada por el GCBA ni tampoco por el Ministerio de Salud. Operaba con certificados falsos. Por tal motivo, la PFA inició acción penal contra los titulares de la empresa por el Art. 246, inc. 1° (usurpación de autoridad?). Le niegan la vista al expediente penal por no ser parte del proceso.
Ahora bien, mi cliente tiene la intención de constituirse en parte QUERELLANTE, haciendo la correspondiente presentación en el proceso. Es viable esto? Aceptaron su calidad de particular damnificado? Si mal no recuerdo, este delito protege estrictamente a la ADMINISTRACION PUBLICA... no es así?
Tengo esta duda porque civilmente es clara la existencia de acción contra la empresa y PFA, pero como el ámbito penal es más restringido, me surgen las dudas del párrafo anterior.
Desde ya, muchas gracias por sus respuestas. Saludos.