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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #472981  por ferroman
 
Gente, necesito saber si alguien me puede pasar el texto del decreto 406/89 (Anses lo llama decreto y resolución indistintamente en el cuerpo de su resolución..................).-
El tema viene por que tengo una persona que le hice la jubi y tiene 24 años de aportes a la caja ferroviaria, y 59 de edad, sale la jubi con la minima, automaticamente le presento el reclamo para que se le liquide la minima FERROVIARIA y me la deniegan por que dice que el Sr. no cumple con el minimo de edad exigido por el decreto 406/89, y no puedo encontrar el texto original!!!!!!!!!!!!!!!!!!
A ver, o todos los reclamos que presente anteriormente estan mal liquidados, o la que me lo denengo lo hizo mal.-
Help
FERNANDA
 #472986  por wilo
 
Hola. Me parece que la Res 406/89 no habla de requisitos de edad. No estoy seguro, pero me parece que no. Busco y subo lo que encuentro. Saludos
 #472989  por ferroman
 
wilo escribió:Hola. Me parece que la Res 406/89 no habla de requisitos de edad. No estoy seguro, pero me parece que no. Busco y subo lo que encuentro. Saludos
Gracias, yo opino lo mismo, pero ante la falta del texto no puedo discutir jaja
GraciasSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!
FER
 #472993  por MARIMO1
 
Resolución 406/89 – MTSS
Personal de la actividad ferroviaria y afines. Antigüedad. Coeficiente.
Bs. As., 9/11/89 (B.O., 15/11/89).
Visto el decreto 662 del 27 de marzo de 1981, y Considerando:
Que el citado decreto estableció un haber mínimo diferencial de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y a sus causahabientes.
Que sin perjuicio de la aplicación del citado decreto a la situación particular que contempla, se estima oportuno establecer un régimen análogo a favor del personal que se jubilare en la actividad ferroviaria y afines y acredite una antigüedad mínima en dicha actividad, de diez años continuos o discontinuos, como también del personal ya jubilado y de los causahabientes.
Que la presente medida encuadra en la facultad conferida por el art. 2°, inc. g), punto 4 del decreto 101 del 16 de enero de 1985.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria y afines, encuadradas en el ámbito de representación personal de la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras o Unión Ferroviaria, y acredite una antigüedad de diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,00.
El desempeño como personal de las asociaciones sindicales mencionadas en el párrafo anterior, se considera actividad afín con la ferroviaria.
La exigencia de antigüedad mínima establecida en el párrafo 1° no será exigible al personal de la actividad ferroviaria y afines, que a la fecha de esta resolución tuviese acordada jubilación, ni a sus causahabientes.
Art. 2° - El personal comprendido en los alcances del decreto 662/81 seguirá rigiéndose por las disposiciones del mismo.
Art. 3° - La Secretaría de Seguridad Social queda facultada para dictar las normas interpretativas y complementarias de la presente resolución.
Art. 4° - Lo dispuesto en el art. 1° regirá a partir del 1° de noviembre de 1989.
Art. 5° - Regístrese, etc. – Alberto J. Triaca.
 #473012  por ferroman
 
wilo escribió:Encontré que la edad jubilatoria para ferroviarios es 55/52. Espero te sirva de algo. Saludos

Graciasss gente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! buenisimo.-
Me dicen en la resolución q no tiene 65 años!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! por eso se lo deniegan de terrorrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
Fer
 #473013  por MARIMO1
 
ferroman escribió:
wilo escribió:Hola. Me parece que la Res 406/89 no habla de requisitos de edad. No estoy seguro, pero me parece que no. Busco y subo lo que encuentro. Saludos
Gracias, yo opino lo mismo, pero ante la falta del texto no puedo discutir jaja
GraciasSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!
FER

La 406 habla de la antiguedad y el coeficiente. Y tiene una aclaratoria que es la Resolucion 33/06 SSS.

saludos
 #1036316  por coraso
 
Buenas tardes. no me queda claro lo siguiente: la resolución rige sólo para quienes al momento de jubilarse estuvieran trabajando en la actividad ferroviaria?
Si es una persona que tiene 15 años de servicios ferroviarios y luego se desempeña 15 años en otra actividad, puede solicitarse este haber minimo?
y aparte, cuando se refiere a las asociaciones sindicales. como acredito que se encontraba encuadrada en alguna de ellas?
Gracias!
 #1036374  por saguil
 
Fijjate bien que el regimen de 55 años es solo para algunas especialidades (x ejm maquinista). Para los demás ferroviarios el regimen es 65/30. Mi papá que trabajó en la parte de mecanica, le correspondió el régimen de 65/30 y para cobrar el coeficiente mínimo ferroviario, el que se jubila por ley 24241 tiene que tener 15 años de antiguedad trabajados en ferrocarril.
Entiendo que con solo acreditar certificación de servicios del ferrocarril es suficiente. No es necesario probar que estaba afiliado a la fraternidad o union . Suerte.
 #1036426  por lola442
 
El requisito es solo tener 10 años ferroviarios, no importa si fueron los ultimos, los primeros, o discontinuos.-

Segun la tarea que desempeñaban algunos tienen un porcentaje mayor que otros en el suplemento que se paga.-

SOLICITA REAJUSTE FERROVIARIO. –Res. 33/06-
Sr. Jefe de ANSeS UDAI S / D
RE
Lorena….., letrada apoderada de la titular de referencia, constituyendo domicilio ambas en calle Paso Nº 442 de e presenta y dice:
Que por intermedio del presente vengo solicitando se otorgue ajustes en la pensión directa de mi mandante por haber sido el causante empleado ferroviario, revisor reparador, oficial de segunda por más de quince años.-
Que la legislación vigente contempla ajuste en los haberes mínimos del personal ferroviario y esto no ha sido plasmado en el monto de pensión directa que percibe la Sra. .-
La Res. 33/06 (SSS) (BO 7/04/06) Beneficios previsionales. Personal ferroviario. Beneficio adicional: Nos dice que:
El Decreto 662/81 y la Resolución 406/89 dispusieron que el personal ferroviario que se jubilase reciba sobre el haber mínimo la aplicación de un coeficiente de 2.21 y 2.00 respectivamente. Luego surgió la problemática respecto de su aplicación a quienes accedían a la jubilación después del retiro voluntario, originado en la privatización de los ferrocarriles, y que habían completado sus aportes en relación de dependencia o autónoma. Ahora se declaró incluido al personal que se jubile o a sus derechohabientes siempre que hubiese cumplido con una antigüedad de 10 años continuos o discontinuos.-
Que a mi cliente se le otorgó pensión directa sin tener en cuenta que 15 de los años declarados y computados para el cálculo del haber fueron en carácter de ferroviario.-
Que al momento de otorgarse el beneficio se encontraba en plena vigencia la Res. 33/06, por lo que corresponde se otorgue reajuste desde la fecha inicial de pago, o desde los dos años anteriores al presente pedido en virtud del art. art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976).-
En consecuencia solicito se reajusten los haberes de la requirente según la normativa vigente, liquidándose el correspondiente retroactivo.-.-
Sin más saluda atte.
 #1036483  por MARIO1943
 
ferroman escribió:Gente, necesito saber si alguien me puede pasar el texto del decreto 406/89 (Anses lo llama decreto y resolución indistintamente en el cuerpo de su resolución..................).-
El tema viene por que tengo una persona que le hice la jubi y tiene 24 años de aportes a la caja ferroviaria, y 59 de edad, sale la jubi con la minima, automaticamente le presento el reclamo para que se le liquide la minima FERROVIARIA y me la deniegan por que dice que el Sr. no cumple con el minimo de edad exigido por el decreto 406/89, y no puedo encontrar el texto original!!!!!!!!!!!!!!!!!!
A ver, o todos los reclamos que presente anteriormente estan mal liquidados, o la que me lo denengo lo hizo mal.-
Help
FERNANDA
8. FERROCARRIL
Por el art. 1º, inc. c) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.6 , el dependiente que se desempeñe habitualmente como maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista, o aspirante de conducción, o sus equivalentes; se jubila con 55/30 (varones) y 52/30 (mujeres).
Art. 1º dec. 710/73 (vigente desde el 1.1.74): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 50/25, el personal ocupado por la Empresa Ferrocarriles Arg. en el ramal ferroviario que funciona entre las localidades de Puerta Tastil y Socompa en la provincia de Salta.
Para consultar régimen de ferrobarcos o ferrys: ver 29. Para consultar régimen de señaleros ferroviarios: ver 32.
Art. 1º dec. 2137/74, modificado por dec. 2140/77 (vigente desde 1.1.75): Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55/30, el personal de la Empresa Ferrocarriles Argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente en las siguientes especialidades: a) Operador de las oficinas Movimiento y Control de Trenes; b) Capataz y Peón de Cuadrilla de Vía; c) Peón Operador; d) Peón Cambista y Peón Cambista Ambulante; e) Calderero; f) Revisador y Limpiador de Cloacas y Sumideros; g) Revisador de Vehículos; h) Peón Calif. afectado a Carga y desc. Hacienda Lavado y Desinfecc. jaulas hacienda y trasbordo cargas gral.; i) Peón Plantas Impregnación Durmientes; j) Guarda cambios. Incluído personal F.C. Indus. Río Turbio de YCF res. 951 Est. 13.5.87.
 #1038514  por coraso
 
Hola, disculpen que moleste denuevo con este tema. Vi en otro post que la res 33/06-SSS exige para jubilados de ley 24241 que los servicios ferroviarios sean mayor cantidad de años que el resto, segun criterio de caja otorgante.
Caso de mi cliente: ley 24241, 15 años de ferroviario y 44 años totales de servicios. Segun esa resolución no tendria derecho al haber minimo ferroviario? es muy injusto que por tener mas de 30 años de aportes se quede sin un beneficio que tienen quienes aportaron 14 años menos.
Esto es correcto? o hay alguna resolución posterior que si le permita cobrar el haber ferroviario?
Mil gracias
Saludos
 #1038660  por lola442
 
Son 10 años de ferroviario, nada más, el requisito es 10 años de ferrroviarios
33/06 rtículo 1º — Declárese incluidos en los alcances dei Decreto Nº 662/81 y de la Resolución MTySS Nº 406/89, y de las respectivas disposiciones complementarias y modificatorias, al personal que se hubiera jubilado o se jubilare en la actividad ferroviaria, y a sus derechohabientes, que hubiera cumplido una antigüedad de (10) diez años continuos o discontinuos en dicha actividad, aunque el cese definitivo se hubiera configurado en otras tareas dependientes o autónomas.

Por que no les el modelo que te dejé
 #1038715  por coraso
 
Si Lola, muchas gracias. Entiendo que el Dec. exige sòlo eso. Pero despues la resoluciòn 33 de Anses ( como siempre legislando) modifica los requisitos. Y deja sòlo los 10 años para jubilados de ley 18037 y para jubilados con posterioridad dice que se aplica el criterio de la caja otorgante.
Lo cual es bastante desasertado porque la caja ferroviaria fue absorvida por anses. Lo consulto porque no quiero generar expectativas en mi cliente y que luego lo denieguen.
Gracias. Saludos