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  • PCIA. BS. AS. DEMANDA REGIMEN DE VISITAS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1036653  por DNA
 
Estimados,

Es la primera vez que tengo un caso de estos en provincia de buenos aires.
Yo represento al padre quien tiene un hijo con su ex pareja (no están casados). Inicié el proceso por régimen de visitas, ya que la madre a veces se lo deja ver y a veces no. Tuvimos dos fechas de audiencia ante consejero y la demandada nunca se presentó pese a estar notificada. La consejera cerró la etapa y ya salió el proveido que dice: "Habida cuenta de lo solicitado en el acta que antecede y opinión conteste de la Sra. Consejera de Familia; dáse por concluída la etapa previa (art. 837 del Código Procesal).- Regístrese.-"
Mi consulta es: ¿tengo un plazo para presentar la demanda? y por otro lado, estuve leyendo un poco el código procesal de la provincia y me quedanalgunas dudas: en la demanda de régimen de visitas, ¿se pueden pedir las mismas medidas de prueba que en cualquier proceso de conocimiento: documental, pericial, testimonial, informativa,etc?

Muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!
 #1036832  por MCuello
 
No, no tenés plazo.
Se pueden pedir las mismas pruebas y ofrecer informativa, como por ejemplo se designe perito psicólogo para la madre, el padre y el menor. Solicitar pericia socio ambiental para establecer forma de vida del menor; librar oficio al colegio donde asista el menor para que a través del gabinete psicopedagógico del estab. educativo informen conductas del menor y cómo se relaciona con sus pares y maestros y todo lo que revista importancia para la causa.
De acuerdo al art 12 de la Conv. Interamer. de los Derechos del Niño, se lo cite al menor a fin de ser escuchado, etc.
Suerte.
Marisa
 #1037938  por mariela00
 
hola colegas, quería consultarless si son tan amables de pasarme un modelo.... tengo a un padre desesperado porque no lo dejan ver a su hijo... yo le dije que ibamos a solicitar régimen de visitas y que se fijen alimentos... también es en provincia. EStoy en lo correcto??
Mucahs gracias!
 #1038536  por DNA
 
MCuello, mil gracias por tu respuesta!
Estaba pensando en pedir un régimen de visitas provisorio hasta tanto se sustancie la cuestión. Lo que no se, es si es correcto pedirlo como una medida cautelar o sólo como régimen provisorio (dentro de la misma demanda).

mariela00, tenés que iniciar con el formulario pidiendo régimen de visitas. Como el padre es el alimentante en este caso, sólo podría iniciar una acción declarativa de alimentos, pero no puede demandarla a la madre por alimentos. Yo haría lo siguiente: inicio régimen de visitas y, teniendo en cuenta que el consejero de familia puede tratar los temas de forma integral, en la audiencia pediría tratar también el tema de alimentos. En caso de verse frustrada la etapa de conciliación, vas a tener que iniciar por separado. Por un lado las visitas y por el otro la acción declarativa de alimentos. 8ojo con la acción declarativa de alimentos porque no siempre es lo que conviene)



Saludos!
 #1038638  por MCuello
 
DNA: te paso el modelo que yo hice, a ver si te sirve:

SOLICITA REGIMEN DE VISITAS

Sr. Juez:
XXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio real en XXXXXXXXXXXXX, manteniendo el domicilio legal constituído en Ituzaingó 379, casillero 10.039 de San Isidro, conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. Ester Marisa Cuello, abogada (Tº XLVI – Fº 159 – CASI – Legajo Provisional 21.759, CUIT: 27-14878010-8, IVA Monotributo), en autos “XXXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXXX S/ REGIMEN DE VISITAS” (Expte.xxx), me presento a V.S. y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:
Que vengo a iniciar demanda a fin de obtener el Régimen de Visitas para poder ver a mi hija BRISA XXXX XXXXX, DNI Nª xxxxxx contra la Sra. Mónica XXX XXX, madre de mi hija menor de edad, atento no haberse presentado jamás a las audiencias señaladas a fin de acordar los días de visitas a mi hija.

II.- HECHOS:
Que con la demandada convivimos por casi 4 años, fruto de la cual nació nuestra hija Brisa xxx xxx, de 11 años actualmente. Que aún después de la separación con la Sra. XXXXX (cosa que ocurrió cuando Brisa tenía 3 años) hasta después de los 5 años me ocupé casi tiempo completo de nuestra hija, le daba de comer, la bañaba y la llevaba y traía del jardín, ya que la mamá trabajaba y estudiaba todo el día y la veía a la nena cuando estaba ya dormida. Toda esa tarea la realizaba con la ayuda incondicional de mis padres, porque yo también debía trabajar.
Pero un día, intempestivamente la madre cambió de planes y decidió que la abuela materna fuera quien la cuidara, ya no quería que la llevara ni la retirara del jardín y sólo me permitía que se quedara en mi casa 1 vez por semana (los días martes). Ese fue el comienzo de una larga lucha que aún continúa.
Por esos días, la llevamos con mi actual pareja a una pileta de natación cuando tenía 5 años de edad y a la nena se le produjo una picazón vaginal que curamos con una pomada (Hipoglós). Luego de este episodio, cuando quise volver a ir a buscar a mi hija, la Sra. xxxxxx se opuso diciendo: “que algo le había hecho a la nena”.
A partir de entonces decidió que sólo mantendría comunicación con mi pareja y fue el único nexo para poder ver a mi hija durante largo tiempo.
Por ese entonces, mi pareja estaba haciendo un curso de cheff y Brisa la acompañaba a las clases, la dejaba que fuera a merendar al lugar de trabajo de mi pareja y todo parecía marchar bien. Veía a mi hija Brisa casi 4 veces por semana.
Pero cuando Brisa comenzó a desear quedarse más tiempo con nosotros, las cosas cambiaron nuevamente, entonces la Sra. xxxxxxx “sentenció” que ya no quería que mi pareja la llevara a ningún lado.
Así las cosas, desde que Brisa comenzó el colegio sólo tuve acceso al primer día de clases en 1º Grado, nunca más me lo permitió.
En oportunidad que mi hija tomó su Primera Comunión, le pregunté a qué hora era la ceremonia para asistir y Brisa me contestó que yo no fuera, porque para el colegio, Gerardo (el esposo de la madre) figura como su papá. A ese punto llega la distorsión que la madre de mi hija ha puesto día tras día en la cabeza de mi hija.
Vea V.S. hasta dónde llega la perversidad de la Sra. xxxxxx, que le enseñó a mi hija que le dijera papá a su actual marido, con la excusa de que su nuevo hijo aprendiera la palabra “papá” y no lo llamara por el nombre como lo hacía Brisa.
Intenté en varias oportunidades acordar comprarle la lista de útiles escolares a mi hija, pero sólo me envió la lista de materiales en una oportunidad y una vez que le compré todo, con las mismas cantidades y marcas que pedían, la madre me dijo: “esas cosas no son”.
A partir de ese instante nunca más pude comprarle ningún útil escolar, por ende jamás se me permitió tener acceso a cuadernos y comunicaciones escolares de mi hija, ya que siempre me fueron negados por la Sra. xxxxxx.
La maldad de la Sra. xxxxxx no tiene límites, ha hecho lo imposible para apartarme de mi hija.
En los cumpleaños de Brisa y míos, en los días del niño y del padre jamás pude ver a mi hija; ni que hablar de Fiestas de Fin de Año, las cuales siempre mantiene el teléfono apagado para evitar tan siquiera que la salude. Durante el período de vacaciones solamente se me permitió tenerla 3 días seguidos en una ocasión, después siempre hubieron variados pretextos.
En mi casa tuve durante muchos años la cama de Brisa, pintada y puesta a nueva para ella, porque ella lloraba por quedarse conmigo, ya tenía casi 8 años, pero sólo se lo permitió 2 veces, argumentando que “era muy chica para quedarse a dormir en mi casa”.
Es evidente que cada vez que la madre de mi hija “me ha permitido” acercarme a Brisa, la menor desea tener un vínculo conmigo.
Pero como era de esperarse, la Sra.xxxxxx no se iba a quedar de brazos cruzados, entonces ideó la manera más eficaz para lograr apartarme de mi hija, y sólo lo podía lograr poniéndola en mi contra, cosa que ha ido consiguiendo sistemáticamente.
Para ello pergeñó un plan más siniestro aún: cada día de cumpleaños de mi hija, la Sra. xxxxxx apaga los teléfonos, me impide comunicarme para combinar el pasar a saludarla y al día siguiente me envía un mensaje diciéndome: “ahora sí llamala”, entonces Brisa está enojadísima conmigo porque esperó todo el día mi llamado y siente que yo le fallé. Por más que le digo que lo intenté todo el día, ella la ve a la madre con el teléfono en la mano, simulando que lo tiene encendido y mintiéndole una y otra vez a su propia hija.
De esa manera se maneja la madre, impidiéndome sistemáticamente ver a mi hija, impidiendo una y otra vez que hable con mi hija o tenga al menos un mínimo contacto con ella a la que hace más de un año que no veo.
Intenté, a través de su abogada, la Dra. Mariel Liporace, arribar a un acuerdo de alimentos y régimen de visitas, pero con resultado negativo. En todo estaba de acuerdo la Sra. Almeida, menos en las visitas, porque ella considera que mi visita es “perjudicial para mi hija”.
No obstante lo hasta aquí narrado, Brisa tiene, además del colegio, diferentes actividades: clases de Violín, Hockey, guías scouts, inclusive hasta sábados y domingos.
Con ese argumento, las excusas que ha puesto la Sra.xxxxxx para evitar que vaya en busca de mi hija son variadas: “Brisa no te quiere ver”; “No te puede atender porque se está bañando”,” tiene un cumpleaños”, o la larga lista de actividades que le impiden verme. En algunas oportunidades me dice: “llamala más tarde” y cuando intento nuevamente el celular ya está apagado.
Cuando me enteré que Brisa estaba acudiendo a terapia con una psicóloga de nombre Silvia (elegida obviamente por xxxxxx y de su confianza), intenté comunicarme con dicha especialista y me dijo que a la nena le vendría muy bien restablecer el vínculo conmigo. Sin embargo, la Sra. Almeida dice que la psicóloga aconseja lo contrario.
A modo ilustrativo, y para que V.S. tenga una idea del daño que le hace a nuestra hija la Sra. xxxxxx, en oportunidad en que realicé el año pasado una denuncia conforme a la Ley 24.270 en la Fiscalía de Vicente López, y una vez que le había llegado la cédula de notificación, le mostró la notificación a Brisa que tiene tan sólo 10 años de edad e hizo que me llamara, la que entre llantos y gritos me decía: “que no me quería ver más, que yo era malo porque quería meter presa a su mamá”, a partir de ahí nunca más pude tener acceso a comunicarme con mi hija.
Eso sí, a la citación de la Fiscalía no acudió, obstaculizando como lo hace siempre cualquier intento de acordar un régimen de visitas con mi hija, tal como lo hizo a la audiencia de etapa previa en los presentes actuados.
Son innumerables las veces que acudo a la casa de mi hija con el fin de verla, aunque más no sea, un par de horas. Para evitar contratiempos la llamo para avisarle antes pero, como es de esperarse, nadie atiende y nunca encuentro a nadie. He tratado todo este tiempo de evitar presentarme sin antes avisar, ya que conociendo a la Sra. xxxxxx, es capaz de armar un escándalo, con tal de tener una excusa para denunciarme y lograr interponer alguna medida por violencia.

Por todo lo expuesto, vengo por el presente a solicitar a V.S. se me fije un régimen de visitas a efectos de poder tener un vínculo mas fluido con mi hija que propicie una relación provechosa para ambos, sin influencias maliciosas y mezquinas de parte de terceras personas en una relación padre-hija.- O sea, solicito se me proporcione un régimen que me permita estar algo de tiempo con mi hija sin tener que estar en presencia de su madre y soportando que obstaculice constantemente la relación padre –hija; de ser necesario y hasta tanto se resuelva esta situación solicito poder ver a mi hija en presencia de una asistente social y fuera del domicilio de la madre.-
Parte de la doctrina establece: “Sin perjuicio de que pueden darse conductas abusivas por parte del progenitor no tenedor, (...) es evidente que los supuestos más severos, profundos en su entidad y gravemente perjudiciales para el interés del hijo, se ocasionan con motivo del desconocimiento o indebido cumplimiento del régimen de visitas y retiros por parte del padre tenedor”.- (Práctica del Dcho. de Menores de Daniel Hugo D’Antonio pág. 17)
La Convención sobre los Derechos del Niño estableció, en el art. 9º. 3 que “los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.-
También la jurisprudencia se ha expedido al respecto: “El régimen de visitas provisorio se establece con el carácter de medida cautelar específica destinada a la no interrupción del contacto paterno-filial durante la tramitación del juicio, y en consecuencia, su establecimiento está sujeto a menores requisitos que los que conducen a la fijación de aquel denominado definitivo”.- “...No hay prejuzgamiento alguno por el solo hecho de concederse una medida cautelar de las llamadas “innovativas”, tal como lo es un régimen de visitas provisorio mientras se sustancia el juicio...” “...La interrupción del trato con los hijos es una medida de aplicación restrictiva y que debe resultar de los hechos que revelen la exposición a un riesgo físico o moral para los menores...La concreción de un régimen provisorio no requiere de un dictamen previo de facultativos sobre la idoneidad del solicitante del régimen...”.- (“A, N.J. c. D.A., C.” por la Sala I de la CApel. CC San Isidro el 29/12/89 –Doctrina Judicial, t. 1990- II, p. 206).-
“De forma semejante, se ha resuelto: La pericia médica como prueba destinada a demostrar el peligro que entraña para los menores el contacto con alguno de sus progenitores, puede requerirse a los efectos del establecimiento de un régimen de visitas, no obstante, y aun estando propuesta, puede prescindirse de ella a los efectos de la fijación de un régimen de visitas provisorio cuando no surja en forma evidente la existencia del riesgo alegado por el que se opone a su fijación, “...aunque nada impide que se ordene al tiempo de su concesión, aun no estando abierto el expediente a prueba...”.-

III.- PRUEBA:
A los fines del presente ofrezco la siguiente prueba:
1. CONFESIONAL: Se cite a la demandada a absolver posiciones sobre la base del pliego que en forma oportuna se agregará a estos obrados, bajo apercibimiento de ley en caso de incomparecencia injustificada.
2. INFORMATIVA: Se libre oficio al Colegio Santa Rosa de Lima, de calle Marconi 4474- Munro de la Localidad de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que informe a través de la persona responsable de su gabinete psicopedagógico, si el comportamiento y conducta de Brisa xxx xxxson los esperados para una niña de su edad, como así también, cómo se relaciona con sus pares y docentes, debiendo indicar en su caso, las causas que pudieran originar cualquier situación anómala.
3. INSTRUMENTAL: Se oficie a la Fiscalía Descentralizada de Vicente López a efectos de que remitan la causa: “xxx xx xxx s/ Infracción a la Ley 24.270” ad effectum videndi et probandi”.-
4. PERICIA PSICOLOGICA: Se designe Perito Psicólogo, para que este informe, mediante las técnicas pertinentes y entrevistando a ambas partes y a la menor: a).- Estructura de personalidad base de las partes y de la menor; b).- Si las partes tienen adecuadamente asumido sus respectivos roles parentales respecto de Brisa xxxx, y la capacidad emocional para cumplir con el conjunto de deberes emergentes de la tenencia de la menor y de la patria potestad que legalmente ejercen; c).- Informe si la Sra. Mónica xxx xxx posee capacidad para diferenciar realidad objetiva y fantasía subjetiva y en consecuencia tener actitudes acorde con ello; d).- Informe si tiene capacidad para controlar sus impulsos; e).- Indique si la demandada requiere tratamiento psicológico, y en su caso indique cual; f).- Considerando que fuera necesaria la realización de un tratamiento, manifieste si este posibilitaría una mejora óptima en la permisión del vínculo entre el actor y su hija; g).- Si la demandada tiene capacidad para ejercer la función materna (contención, preservación de afectos, respeto de la individualidad, acompañar el crecimiento de su hija y sus necesidades afectivas, acatar y transmitir límites, etc.); h).- Estado emocional de la menor; i).- Mecanismos de defensa de la menor frente a la conflictividad de sus padres; j).- Deseos de convivencia de la menor, en relación a un adecuado desarrollo psicofísico de la menor de edad; k).- Todo otro punto de interés para la causa.-
5. TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de aplicarles la multa prevista en el ritual y hacerlos conducir a la audiencia supletoria con el auxilio de la Fuerza Pública:
a) ...
b) ....
c) ....
d) ....
e) .....

IV.- DERECHO:
Fundo el derecho de la presente acción en lo normado por los artículos 264, 265 y ccs. del C.C., en los arts. 838 y ccs. del CPCC, demás citas legales efectuadas a lo largo de la presente, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

V.- PETITORIO:
1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal indicado;
2) Se tenga presente la prueba ofrecida y en su oportunidad se ordene la producción de la restante;
3) En tanto se resuelva la presente petición, solicito se fije régimen de visitas provisorio.
4) Oportunamente, se ordene un régimen de visitas según lo peticionado.-
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
 #1045097  por DNA
 
Muchas gracias! no había visto esta respuesta y como finalmente ahora voy a presentar la demanda entré y vi esta respuesta!!! Gracias otra vez, y aprovecho para consultar: el pliego de la confesional y el interrogatorio de testigos... se deben adjuntar a la demanda??? o los puedo presentar el día de la audiencia?

Gracias!!!!
 #1049175  por DNA
 
Hola a todos!!!! en este caso, que ya inicie la demanda (La Plata), junto con ella pedí un régimen de visitas provisorio en forma de cautelar y me lo denegaron.
Varias consultas:
1-Me notifico personalmente de la decisión del juez de negarme la cautelar? O quedo notificada automáticamente por nota?
2-Por otro lado, la sentencia es muy confunsa, quiero apelarla, iba a plantar una reposición con apelación en subsidio no??? Pero si me niegan la reposición... tengo que ir a la corte? Perdón pero yo litigo en capital y todo esto de los tribunales en provincia no entiendo bien como se manejan, porque si bien el código dice que son tribunales colegiados de única instancia, en el caso de la plata se trata de juzgados de familia a cargo de un sólo juez... eso quiere decir que tengo que apelar a una cámaraaaaa?

Estoy muy confundida!!!!

Graciasssssssssss!!!!