Estimados,
Acudo con una duda que quiza parezca sencilla, pero me tiene trabada!!!. En un juicio por daños (fui por la actora) reclame contra una persona (quien produjo el accidente de transito) y su empleador dado que entendíamos que aquel colisionó el auto de la actora mientras se encontraba trabajando.
Su empleador opuso falta de legitimación pasiva y se la aceptaron... lamentablemente el caso era particular y no pudimos probar que la persona que causó el accidente estaba en ese momento haciendo una gestión para su empleador. así que la demanda solo prosperó contra el empleado.
La duda es sobre las costas. La sentencia de primera instancia dice: haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva... con costas a cargo de la parte actora. haciendo lugar a la demanda entablada por la actora... con costas a cargo de la parte demandada vencida.
Luego, comienza a regular los honorarios, cuando regula los míos dice que x cantidad de pesos corresponden a la excepción de falta de legitimación, y cuando regula los honorarios de los abogados de empleador dice que x cantidad de pesos de los mismos corresponden a la falta de legitimación pasiva resuelta.
Luego la sentencia de cámara dice, imponer las costas de esta instancia a la actora vencida en cuanto a la expceción de falta de legitimación pasiva admitida, y en cuanto al principal al condenado vencido... va regulando los honorarios de cada profesional y también dispone: por la falta de legitimación pasiva resuelta, se fija la retribución de la parte actora en la suma de $xxxx y los del empleador (codemandado que opuso la excepción y le fue admitida) en la suma de $xxxx.
Como el empleador ganó la falta de excepción entendía que todos los honorarios de su letrado debía abonarlos mi cliente (la actora), pero resulta que el apartado que transcribí me da la pauta que la actora solo debería pagar esa porción, es decir,
la que se refiere a la falta de legitimación pasiva, es correcto lo que entiendo??
gracias!!!!
Acudo con una duda que quiza parezca sencilla, pero me tiene trabada!!!. En un juicio por daños (fui por la actora) reclame contra una persona (quien produjo el accidente de transito) y su empleador dado que entendíamos que aquel colisionó el auto de la actora mientras se encontraba trabajando.
Su empleador opuso falta de legitimación pasiva y se la aceptaron... lamentablemente el caso era particular y no pudimos probar que la persona que causó el accidente estaba en ese momento haciendo una gestión para su empleador. así que la demanda solo prosperó contra el empleado.
La duda es sobre las costas. La sentencia de primera instancia dice: haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva... con costas a cargo de la parte actora. haciendo lugar a la demanda entablada por la actora... con costas a cargo de la parte demandada vencida.
Luego, comienza a regular los honorarios, cuando regula los míos dice que x cantidad de pesos corresponden a la excepción de falta de legitimación, y cuando regula los honorarios de los abogados de empleador dice que x cantidad de pesos de los mismos corresponden a la falta de legitimación pasiva resuelta.
Luego la sentencia de cámara dice, imponer las costas de esta instancia a la actora vencida en cuanto a la expceción de falta de legitimación pasiva admitida, y en cuanto al principal al condenado vencido... va regulando los honorarios de cada profesional y también dispone: por la falta de legitimación pasiva resuelta, se fija la retribución de la parte actora en la suma de $xxxx y los del empleador (codemandado que opuso la excepción y le fue admitida) en la suma de $xxxx.
Como el empleador ganó la falta de excepción entendía que todos los honorarios de su letrado debía abonarlos mi cliente (la actora), pero resulta que el apartado que transcribí me da la pauta que la actora solo debería pagar esa porción, es decir,
gracias!!!!
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
