Estimados: la consulta es la siguiente, tengo un cliente trabajador que sufrió un accidente de trabajo, lo informo en la empresa y la empresa le dijo que como no era accidente de trabajo debía hacerse atender en su obra social. Resulta que se esta atendiendo en su obra social y el accidente ocurrió ya hace unos meses. Me vino a ver, intimamos al empleador para que haga la denuncia ante la ART. y me contestan que desconocen el accidente. Mi pregunta es: Puedo pedir un SECLO directamente y ahí reclamar por el accidente tanto al empleador y a la ART? o debo hacer la denuncia ante la ART antes del SECLO? Encontré jurisprudencia que dice que la denuncia a la que hace referencia la ley de riesgo puede ser suplida por la conciliación ante el SECLO. Alguna opinión?
desde ya muchas gracias
desde ya muchas gracias