Colegas: Estoy realizando un testamento. No hay herederos forzosos. Van a ser instituidos tres personas físicas. Puedo insertar en el testamento la cláusula según la cual si uno de los herederos instituidos no pudiere o no quisiere aceptar la herencia, la parte que le corresponde pase a sus propios herederos? Estaría renunciándola a favor de sus herederos? Es factible? Sé que es mas obvio que sería mejor instituir a los herederos del heredero instituido, pero esa no es la voluntad del testador. Toma como alternativa en segunda opción esta posibilidad que les menciono. Busqué y busqué mas que nada en el Código y no encontré al menos una norma en contrario o que lo prohíba. Encontré algún articulo que habla del fallecimiento del heredero instituido, pero ninguno del cual surja claramente en cuanto a la renuncia y la posibilidad de transmitirla. Gracias!!!
Patricio2012 escribió:Colegas: Estoy realizando un testamento. No hay herederos forzosos. Van a ser instituidos tres personas físicas. Puedo insertar en el testamento la cláusula según la cual si uno de los herederos instituidos no pudiere o no quisiere aceptar la herencia, la parte que le corresponde pase a sus propios herederos? Estaría renunciándola a favor de sus herederos? Es factible? Sé que es mas obvio que sería mejor instituir a los herederos del heredero instituido, pero esa no es la voluntad del testador. Toma como alternativa en segunda opción esta posibilidad que les menciono. Busqué y busqué mas que nada en el Código y no encontré al menos una norma en contrario o que lo prohíba. Encontré algún articulo que habla del fallecimiento del heredero instituido, pero ninguno del cual surja claramente en cuanto a la renuncia y la posibilidad de transmitirla. Gracias!!!Los otros herederos instituidos tienen el derecho de acrecer. Y técnicamente los sucesores de los instituidos no son herederos instituidos en el testamento. Nunca vi algo así. Y con mi modesto conocimiento te digo que no me cierra... Los intestados de un heredero instituido premuerto al testador no pueden ir por representación al testamento, se entiende? Por otro lado tené presente la preterición (la voluntaria y la errónea, porque a veces los testamentos se negocian ''off the record'' por un precio, aun siendo un acto esencialmente revocable; lo he visto). Estás segurísimo que no hay legitimarios? Igual no es tu problema, será en todo caso del legitimario y el instituido tras la muerte del testador. Saludos.
