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 #1038701  por natajus
 
Estimados colegas, tengo mi primer reivindicación y me gustaría saber sus opiniones al respecto, ya que seguramente tienen mas experiencia que yo y querría saber si voy bien encaminada.-
el caso: mi cliente es el titular registral del inmueble, el cual desde hace aproximadamente 10 años esta ocupado por un tercero, agoto las instancias de pedirle que se vaya, y si... se tomo su tiempo para iniciar algo judicial!!! el tema es que el intruso en este tiempo construyo una casa precaria y la alquila por periodos y otros la ocupa el y como ahora esta desocupada.-
Ahora mis consultas:
1) el intruso posee a titulo de dueño, de hecho hay un cartel en la casa que dice "dueño alquila" y tiene su telefono.-
2) habia pensado iniciar las preliminares y luego avanzar. Ahora me surgen dudas, que pasa si al constituirnos con el notificador, la casa esta desocupada? no hay nadie? como sigo con el proceso?
Mi cliente quiere recuperar su propiedad legalmente, mediante un proceso judicial y tener una orden para poder ocuparla, ya que aparentemente el intruso hasta lo amenazo con arma de fuego, pero nada sin documentar.
Colegas agradezco cualquier sugerencia, corrección o consejo. Muchisimas Gracias!!!
 #1039027  por ebarreyro
 
Si hace un desalojo, lo pierde.
Diligencia preliminar, para que constate el estado de ocupación. De acuerdo al título que indique el ocupante, será la acción.
 #1039043  por mamabogados
 
Si claro, las acciones preeliminares ya las inicio.
Su pregunta es como seguia. Al ser su cliente el titular dominial, entiendo que debe continuar con un desalojo
 #1040093  por natajus
 
muchas gracias a todos por sus respuestas. Les comento que desocuparon el inmueble, pero dejaron un cartel de " se alquila", entonces mi consulta es la siguiente.
El resultado de las diligencias preliminares, va a ser que el inmueble esta desocupado. Como sigo? no puedo iniciar un desalojo.... no tiene sentido una reivindicación....
la finalidad es que mi cliente tome posesión del bien por orden judicial.
Estoy perdida!Por Favor, agradezco sus comentarios!!!!!!
 #1040191  por abogado1987
 
natajus escribió:muchas gracias a todos por sus respuestas. Les comento que desocuparon el inmueble, pero dejaron un cartel de " se alquila", entonces mi consulta es la siguiente.
El resultado de las diligencias preliminares, va a ser que el inmueble esta desocupado. Como sigo? no puedo iniciar un desalojo.... no tiene sentido una reivindicación....
la finalidad es que mi cliente tome posesión del bien por orden judicial.
Estoy perdida!Por Favor, agradezco sus comentarios!!!!!!
INTERDICTO DE ADQUIRIR

ARTICULO 601°: Procedencia. Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá:
1°) Que se presente título suficiente para adquirir la posesión con arreglo a derecho.
2°) Que nadie tenga título de dueño o de usufructuario o posea los bienes que constituyen el objeto del interdicto. Si otro también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario.
Cuando alguien ejerciere la tenencia de los bienes, la demanda deberá dirigirse contra él y se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo.

ARTICULO 602°: Procedimiento. Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informes sobre las condiciones de dominio y gravámenes del bien. Si lo hallare suficiente otorgará la posesión, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título, si correspondiere.

ARTICULO 603°: Anotación de litis. Presentada la demanda, si el derecho fuere verosímil, podrá decretarse la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -l4-1.html