Buenas trades foristas, mi consulta es la siguiente: en el marco de un divorcio vincular los conyuges, dentro del escrito de conversion en mutuo, acuerdan alimentos para el hijo menor de la pareja, en ese momento 17 años. El alimentante cumple con la cuota hasta el dia que el hijo adquirio la mayoria de edad, y desde sus 18 años en adelante deja de abonar. Promuevo incidente demandando el cumplimiento del convenio, que ya lleva 15 cuotas vencidas impagas (el hijo se tardo en decidir si demandaba al padre o no) y en el escrito ese hijo hoy mayor ratifica el convenio celebrado por sus progenitores, que es lo que entiendo debio hacer para poder demandar el cumplimiento del mismo. El Juzgado (unipersonal en Santa Fe) me denego la ratificacion, diciendo que el hijo carece de legitimacion para ratificar el convenio! esto es asi? yo lei doctina y crei entiender que esta legitimado para ratificar por eso lo hice de esa manera. Encima ya no puedo revocar el decreto porque quede notificada. Como hago para que mi cliente no pierda esas cuotas vencidas? aun no notifique el primer decreto a la demandada por lo que pensaba reformular la demanda...
A partir de la mayoría de edad cesa la representación de los padres respecto de sus hijos.
Por lo tanto el único legitimado para reclamar el cumplimiento del convenio o el pago de alimentos es el hijo.
De modo que la ratificación de ese convenio por el hijo, si es que no se presenta formalmente a promover la ejecución, carece de relevancia.
Es un tema entre el chico y su padre.
Por lo tanto parece bastante razonable lo decidido por el juez. Quizás podría haber ido un poquito mas allá pero en lo formal no le veo objeciones.