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 #1039136  por fabu24
 
me matricule en capital hace poco, por favor necesitaria saber una cosas me dieron en un juicio civil la audiencia del articulo 360 y 360 bis tambien lo del artic. 358 del C.P.C.C la pregunta es en esa audiencia aparte de la parte debo llevar los testigos, agradeceria mucho quien pudiera contestarme
 #1039230  por reyleon
 
Art. 360. - A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia.

Y dado que el patrocinio letrado es obligatorio, las partes deberán concurrir cada cual con su abogado.

Saludos... G.