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  • SUCESION EN DISPUTA ayuda!!!!

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 #103928  por doc07
 
Buenas!!! Necesito alguna orientacion: tengo una clienta que me consulta por una sucesion, es en Pcia. Bs As, Moron, El esposo de ella (fallecido) compro con su hermano (tambien fallecido) un terreno. Comenzaron a edificar cada hermano por separado. Mi clienta luego se caso con uno de los hermanos y ella misma edifico su casa (tiene comprobantes de materiales, etc). Ahora bien, el terreno es propio del esposo y del hermano, ambos fallecidos, sin embargo la casa de atras del terreno fue construida con dinero de mi clienta. Mi clienta aun no ha iniciado sucesion. La familia del cuñado ya ha iniciado la sucesion, pero no por la mitad del terreno, sino por todo con mas las dos contrucciones. Cual es el paso que debo seguir??? Recien se publicaron edictos en esa sucesion, me presento en representacion de la esposa del otro hermano fallecido??? solicito se divida la propiedad??? inicio una sucesion nueva??? Estoy bastante perdida!!!!

 #104201  por Dr. 8
 
Art. 3421 del Código Civil
El heredero puede hacer valer los derechos que le competen por una acción de petición de herencia, a fin de que se le entreguen todos los objetos que la componen, o por medio de una acción posesoria para ser mantenido o reintegrado en la posesión de la herencia, o por medio de acciones posesorias o petitorias que corresponderían a su autor si estuviese vivo.

PROCEDIMIENTO.

La acción debe tramitarse en juicio ordinario; procediendo la petición de medidas cautelares, tales como el embargo preventivo, cuando prima facie aparezca justificado el derecho de quien entabla la acción por petición de herencia.

COMPETENCIA

Corresponde al juez de la sucesión (Art. 3284), es decir, al del lugar del último domicilio del causante; aún cuando el expediente esté concluido y archivado.

Art. 3422 del Código Civil
El heredero tiene acción para que se le restituyan las cosas hereditarias, poseídas por otros como sucesores universales del difunto, o de los que tengan de ellas la posesión con los aumentos que haya tenido la herencia; y también para que se le entreguen aquellas cosas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, etcétera, y que no hubiese devuelto legítimamente a sus dueños.

 #104644  por doc07
 
Bastante complicada la cosa....no basta con presentarme en la sucesion iniciada???

 #104660  por Sailaw
 
La vida es complicada Dr 07, el derecho no es otra cosa que el reflejo de la vida.

 #104697  por doc07
 
Lo se Sailaw!!! Pero no puedo tan solo presentarme en esa sucesion abierta???

 #104715  por Sailaw
 
Claro que podes presentarte

 #105257  por Dr. 8
 
Téngase en cuenta que el objeto esencial de la acción de petición de herencia es el reconocimiento de la calidad de heredero que invoca quien la incoa, lo que lleva necesariamente a presuponer que dicha calidad se discute. C. Nac. Civ., sala K , 28/02/2006 , J. v. S. M., O. S.

Si bien en autos no se ha promovido formalmente una acción de petición de herencia, sino que los sucesores omitidos se han presentado directamente en el sucesorio obteniendo la ampliación de la declaratoria de herederos a su favor, igualmente resulta aplicable el criterio que sostiene que el solo hecho de prosperar la petición de herencia contra el heredero del grado más remoto que aceptó, por inacción de los más próximos, no constituye causa legal eficiente de resarcimiento. No estamos frente a un supuesto de responsabilidad contractual, ni tampoco frente a un hecho ilícito, ni existe mala fe del poseedor de la herencia, no hay pues -por este solo hecho- causa fuente que dé origen a una obligación de indemnizar (arts. 22 , 499 , 522 , 1078 , 3428 CCiv.) (conf. C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala 1ª, 31/5/1994, "A., J. B. y otros v. A., R. A."), sin perjuicio de los derechos que pudieran tener los accionantes a efectuar reclamos de otra índole, si se produjeran daños como consecuencia de estos hechos.