Hola, buenas tardes, es el primer caso de este tipo que trato.. tengo una pregunta, a lo mejor basica, pero que no deja de ser util. Resulta que tengo un cliente que en ocasion del trabajo manejando la camioneta de la empresa patinó a causa de una mancha de aceite ocasionando un vuelco en el que solamente le ocasionó a apenas unas heridas superficiales y algunos traumatismos sin incapacidad temporal ni permanente. Mi pregunta es:¿puedo pedir una indemnizacion a la art por estos daños sin que exista una incapacidad posterior temporal o permanente invocando el articulo 6 de la ley 24.557? : " Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". El articulo 1° inc B entre los objetivos anuncia que es el proposito de la ley "Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado". La ley no enuncia como requisito material que exista una incapacidad temporal o permanente para exigir la reparacion del daño, es mas, hace mención sobre ello en otros articulos, especificamente en el 7mo y ss. Gracias.
mateogutierrez escribió:Hola, buenas tardes, es el primer caso de este tipo que trato.. tengo una pregunta, a lo mejor basica, pero que no deja de ser util. Resulta que tengo un cliente que en ocasion del trabajo manejando la camioneta de la empresa patinó a causa de una mancha de aceite ocasionando un vuelco en el que solamente le ocasionó a apenas unas heridas superficiales y algunos traumatismos sin incapacidad temporal ni permanente. Mi pregunta es:¿puedo pedir una indemnizacion a la art por estos daños sin que exista una incapacidad posterior temporal o permanente invocando el articulo 6 de la ley 24.557? : " Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". El articulo 1° inc B entre los objetivos anuncia que es el proposito de la ley "Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado". La ley no enuncia como requisito material que exista una incapacidad temporal o permanente para exigir la reparacion del daño, es mas, hace mención sobre ello en otros articulos, especificamente en el 7mo y ss. Gracias.Se indemniza la incapacidad que pudo tener el trabajador.