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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1039334  por sofia2009
 
Hola a todos, soy la abogada de la parte actora en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, en Pcia de Bs As.
Mi consulta es la siguiente: cuando los autos pasaron a sentencia el demandado se mandó a mudar de la propiedad de la noche a la mañana y no sabemos donde se fué. Ahora salió la sentencia a favor de mi parte y entonces quería saber que me conviene hacer para perseguir el cobro de mis honorarios? Les cuento dos cosas 1.- el contrato de locación no tiene garantes.
2.- haciendo averiguaciones por la MEV me entero que el demandado inició la sucesión de sus padres hace muy poco días (se trata de un solo inmueble con varios herederos), entonces voy al juzgado donde tramita y veo que en el escrito de inicio puso como domicilio real la dirección del inmueble que era objeto del juicio de desalojo.

Que me conviene hacer para notificarlo y cobrar ya que por el momento no se donde ubicarlo? Gracias
 #1039352  por Squonk
 
Conociendo la existencia de ese sucesorio, podes realizar las medidas correspondientes para ejecutar tus honorarios
 #1039353  por sofia2009
 
Para presentarme en el sucesorio y poder solicitar alguna medida, primero tengo que iniciar el juicio de ejecución, no?