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 #1039245  por maridelfa
 
Hola foristas,
mi cliente inicio un incidente de fijación de canon locativo de un inmueble ocupado por su hermana con quien se encontraba peleado, la causa esta paralizada y nunca alcanzó a notificarse porque no pudo pagar la tasa de justicia que era muy elevada. Ahora acaba de fallecer mi cliente y se van a presentar los herederos. (también está abierta una sucesión que el causante había iniciado de sus padres) la pregunta es la siguiente: hay que hacer presentación de los herederos con una ampliación de demanda y la firma de los mismos? porque si se llega a ordenar el traslado la demanda estará firmada por el causante. Es la primera vez que se me muere un cliente.
Gracias por los aportes.
Maridelfa.
 #1039430  por abogado1987
 
maridelfa escribió:Hola foristas,
mi cliente inicio un incidente de fijación de canon locativo de un inmueble ocupado por su hermana con quien se encontraba peleado, la causa esta paralizada y nunca alcanzó a notificarse porque no pudo pagar la tasa de justicia que era muy elevada. Ahora acaba de fallecer mi cliente y se van a presentar los herederos. (también está abierta una sucesión que el causante había iniciado de sus padres) la pregunta es la siguiente: hay que hacer presentación de los herederos con una ampliación de demanda y la firma de los mismos? porque si se llega a ordenar el traslado la demanda estará firmada por el causante. Es la primera vez que se me muere un cliente.
Gracias por los aportes.
Maridelfa.
como pauta
Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
CPCCN
 #1039443  por maridelfa
 
Perfecto, ya se sabe que los herederos harán su presentación, pero el tema es si hay que presentar una nueva demanda "escrita" por ellos para que se le dé traslado.(?) Es a lo que se llamaría "transformacion o ampliacion de la demanda" antes de ser notificada a la otra parte, lo que establece el articulo 331 del codigo procesal de la provincia de Buenos Aires. ¿seria aplicable a este caso?
 #1040806  por maridelfa
 
Una pregunta que se presenta al caso tambien es si puede el mismo letrado hacer la denuncia del fallecimiento del actor y denunciar a los herederos con sus partidas correspondientes a los fines de ser citados y que se regulen los honorarios hasta donde se haya trabajado, aunque no sea uno apoderado si no solo patrocinante, (?)