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  • Deuda por alimentos y - mayoría de edad-

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #480606  por javier46
 
Hola:
En una ejecución por convenio de alimentos impagos existe este problema:
Pedimos una actualización de la deuda. Nos contestaron con el traslado pidiendo el cese de cuota por mayoría de edad.
Sí ya es mayor de edad.... pero la ejecución es por un convenio de alimentos que no cumplió. Lleva como más de 15 años con el sueldo embargado, por lo que la ejecución data de hace más de 15 años. Hace casi 10 años ya se pidió una actualización, claro siempre el alimentado era menor... y ahora????
Gracias.
 #481625  por TAN
 
Si el alimentado es mayor pero la deuda existe, el mismo alimentado es el acreedor, las deudas por alimento no se extinguen y el hijo mantiene los derechos sobre las cuotas impagas del padre.
Suerte.
TAN
 #481700  por federic0
 
TAN escribió:el mismo alimentado es el acreedor
Discrepo con TAN... la legitimación activa la tiene la madre que es quien suplió la obligación de alimentar al menor durante el período que el padre no lo hizo, por lo tanto es acreedora y puede reclamar por su propio derecho aún cuando el hijo haya alcanzado la mayoría de edad...
EXPTE. Nº 100.050/00 - "V. A. M. c/ C. R. L. s/ ejec. alimentos-incidente" - CNCIV - SALA K - 21/02/2008
"En lo que respecta a la legitimación de la madre para el reclamo de los alimentos atrasados correspondientes a su hijo menor, que en la actualidad alcanzó la mayoría de edad, como en lo sustancial la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables, cabe presumir -salvo prueba en contrario, que no se produjo en autos- que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste deben cubrir son afrontados por la madre del alimentado que convive con ella, que es lo que ocurre en la casi totalidad de los casos (conf. CNCiv., sala E, "C., M.A. c. S., M.A.", del 17/10/05; id. sala K, "Leis, Gladys I. c/ Farach Alejandro Raúl s/ejec. alimentos", del 15/3/07)."
"De ello se sigue que aún cuando el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad, ello no lo torna en acreedor de las cuotas sino que dicha acreencia queda en cabeza de la actora que ha sido con quien éste ha convivido y la que ha promovido la acción en su representación (conf. CNCiv, sala K, "Medus, Cristina E. y otros c/ Vazquez Héctor Juan s/ alimentos", del 23/5/05)."

Saludos.
 #483113  por Pato272727
 
Federc tiene razón por lo menos en la ciudad de buenos aires. Capaz que TAN es de alguna jurisdiccion que tiene otra opinion sobre el tema.
 #1038720  por jeanvaljean02
 
Buenas colegas, desempolvo este tema, tengo un caso así: intiman al alimentante (padre) a pagar alimentos adeudados bajo apercibimiento de ejecución, la intimación la hace la abogada del hijo que ya es mayor de edad, por lo que leí en este hilo, debería haberla hecho la madre, porque en cabeza de ella está el crédito. El tema es qué excepción oponer o qué contestar, como es un ejecutivo, no procede la falta de legitimación activa, qué se plantea en estos casos?
Gracias
JV
 #1038840  por Tiburcio
 
Es un caso de inhabilidad de titulo porque no corresponde el ejecutante con el acreedor.
 #1039439  por jeanvaljean02
 
si, les cuento que en verdad interpuse excepción por falta de legitimación activa y por falta de personería; la primera porque entiendo es la correcta y la segunda porque necesito encuadrar en el art. 544 del CPCC porque es una ejecución, puse: "falta de legitimación activa o falta de representación suficiente como mejor proceda en derecho", porque no sabía cómo encuadrar en la ejecución. Después de interponerla (en dos primeras) encontré una jurisprudencia que decía que en ejecutivos procede la falta de legitimación. De todas maneras, también dije que no debía proceder la vía ejecutiva, porque se trata de cuotas de alimentos atrasados durante la tramitación del juicio, que debe fijarse como cuotas suplementarias, art. 639 y ss del CPCC. Veremos, saludos!
JV