HOLA GENTE, TENGO DOS CASOS DE AMPARO DE PENSIONADAS QUIEREN JUBILARSE PERO LA 844 NO LES PERMITE YA QUE TIENEN Q PAGAR LA TOTALIDAD DE LA MORATORIA DE CONTADO. EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SALIMOS FAVORECIDAS, ANSES APELA, PERO EL JUEZ CONCEDE LA APELACION, PERO ANTES INTIMA A LA ANSES MEDIANTE PROVEÍDO QUE CUMPLA CON LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA EN AUTOS, PARA QUE CESE DE APLICAR LA 844 Y PAGUE A LA PENSIONADA. LA PREGUNTA ES. AHORA QUE HAGO? TENGO QUE NOTIFICAR A LA ANSES DE ESTE PROVEIDO? TENGO Q HACER CEDULA? ADJUNTANDO COPIA CERTIFICADA DEL PROVEÍDO? ORIENTENME COLEGAS POR FIS ESTOY SUPER PERDIDA!!! GRACIAS!!!
Hola, Fijate que dice el proveido. Si dice notifiquese tenes que hacer la cèdula. Podes copiar la parte dispositiva de la intimacion directamente en la cèdula
Saludos