Buenos dias colegas, tengo un cliente despedido por "falta da trabajo no imputable a la empleadora fehacientemente justificado", al cual pretenden entregarle la libreta de aportes segun ley 22.250 de obreros de la construcción ....el tema es que él trabajaba recolectando las monedas de los teléfonos públicos...jamás hizo ningún tipo de tareas relacionadas con obreros de la construcción!!!
Entonces...pregunto ya que estoy dando mis primeros pasos en laboral...RECHAZO E INTIMO SE APLIQUE EL CCT CORRESPONDIENTE (FOETRA?????) Y SE LIQUIDE CONFORME ART 245 LCT POR DESPIDO INCAUSADO?? (se que se aplicaría el 247 LCT pero el empleador debería probar tooooda una serie de requisitos por lo que estuve leyendo)...voy bien? cualquier aporte será bienvenido!!!! gracias anticipadas.
Entonces...pregunto ya que estoy dando mis primeros pasos en laboral...RECHAZO E INTIMO SE APLIQUE EL CCT CORRESPONDIENTE (FOETRA?????) Y SE LIQUIDE CONFORME ART 245 LCT POR DESPIDO INCAUSADO?? (se que se aplicaría el 247 LCT pero el empleador debería probar tooooda una serie de requisitos por lo que estuve leyendo)...voy bien? cualquier aporte será bienvenido!!!! gracias anticipadas.